Se entiende por familia numerosa la integrada por los padres y tres o más hijos/as. Este tipo de familia debido a sus características, recibe una serie de ventajas.
Una de las ventajas más significativas es la de tipo fiscal, siendo la deducción por familia numerosa una de las medidas más conocidas.
Según informa la Agencia Tributaria, esta deducción es «una deducción de la cuota diferencial» aplicable independientemente de que esta sea positiva o negativa (tanto si tu renta es a pagar o a devolver).
Esta se puede aplicar en la deducción de la declaración de la Renta o se puede pedir anticipadamente.
Para solicitarla de forma anticipada es obligatorio cumplir uno o varios de los requisitos que exige Hacienda:
-Realizar una actividad por cuenta ajena o propia dado de alta en un régimen de la Seguridad Social o una mutualidad.
-Recibir una prestación asistencial o contributiva del sistema de protección por desempleo.
-Recibir una pensión de la Seguridad Social o el régimen de Clases Pasivas.
-Ser un profesional no integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y percibir de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
¿Cuál es el importe de la deducción por familia numerosa?
El importe es de 1200€, 100€ al mes. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta cantidad sería el doble, 2400€, 200€ al mes.
Hacienda explica que “Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa”. En estos casos la cantidad se prorrateará entre todas esas personas a partes iguales, pudiéndose ceder el derecho a una sola persona.
¿Qué debo hacer para solicitar el abono anticipado por familia numerosa?
Para solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa es necesario cumplimentar y entregar el modelo 143.
Puedes adquirirlo en este enlace de la Agencia Tributaria y si tienes certificado digital puede conseguirlo en varios pasos.
Para poder disfrutar de la deducción en un mes es necesario cotizar mínimo la mitad de cada mes (15 días en el Régimen General, en los regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar o los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, o en su caso 10 jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización) o haber cobrado pensión prestación.
Se puede pedir en cuanto se tenga derecho a ella y una vez solicitada no hay que repetir el trámite al año siguiente, a no ser que se quiera modificar el modo de cobro (individual, compartido o viceversa). En estos casos hay que gestionarlo en el primer mes del año.
Fuente: El Economista