Como cada año, en unos meses empezará la campaña de la Declaración de la Renta y con varios los cambios que se contemplan, por lo que los contribuyentes deben estar al corriente de ellos para poder aplicar correctamente todas las deducciones o saber, en última instancia, si deben presentar esta declaración o no ante la Administración.
Fechas de la Declaración de la Renta
Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado ya las fechas clave para la presentación de esta declaración. Al igual que los años anteriores, las fechas de inicio de presentación dependerán del medio que se vaya a usar para ello.
La campaña de la Renta empieza, este año, el día 11 de abril para todos aquellos contribuyentes que quieran presentarla telemáticamente. Como sucede cada año, la Agencia Tributaria habilitará la web para poder confirmar los borradores, rehacerlos o bien hacer la Declaración de la Renta a partir de los datos que figuran en sus sistemas.
El día 5 de mayo se abre la presentación vía telefónica de las declaraciones. Para ello, es importante que los contribuyentes se aseguren de pedir cita previa mediante los teléfonos que la Agencia Tributaria ha habilitado para ello y que están disponibles en su página web.
Estos son los pensionistas que estarán exentos de hacer la declaración de la Renta este 2023En abril arranca la campaña de la Renta en la que muchas personas que reciben una pensión estarán exentas de presentar el IRPF.
Aquellos que quieran una cita presencial en las oficinas de la AEAT para que un funcionario les confeccione su declaración deberán pedir cita previa a través de la web o el teléfono de atención al usuario. Sin embargo, las citas no se habilitarán hasta el día 1 de junio.
Por último, la fecha de finalización de la campaña es el 30 de junio, al igual que los años anteriores, por lo que no se aceptarán más declaraciones fuera de este plazo. En el caso de que una declaración se presente más allá de este día, el contribuyente deberá hacer frente a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Novedades en la Declaración de la Renta 2022
Como cada año, las leyes y deducciones aplicables a este modelo van cambiando, por lo que los contribuyentes deben estar pendiente de estos cambios para confeccionar correctamente su declaración.
Una de las principales novedades de este año está relacionada con los planes de pensiones privados, ya que las aportaciones con derecho a deducción de IRPF quedan reducidas a 1.500 euros anuales. Sin embargo, las aportaciones máximas a los planes de empresa aumentan hasta los 8.500 euros. Con todo, los beneficios fiscales solo serán aplicables con aportaciones totales de hasta 10.000 euros.
Las diferentes modificaciones en las escalas del gravamen del IRPF por comunidades también serán diferentes para esta campaña. Con esta medida, el Gobierno trata de neutralizar un poco la subida de los precios que tanto ha afectado a todas las familias del país.
La incorporación del Impuesto Temporal de Solidaridad es otro impuesto que forma parte de las novedades en la Declaración de la Renta. Este impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y grava con una cuota superior todos los patrimonios de cuantía superior a los 3.000.000 de euros.
La rebaja del IRPF es también otra de las novedades en cuanto al IRPF, la cual ha sido reflejada en los Presupuestos Generales del Estado para el 2023. Estos presupuestos incluyen una rebaja del IRPF que afectará a todas las rentas de hasta 21.000 euros.
Así mismo, también se ha especificado un aumento en el mínimo exento de tributación, el cual se sitúa ahora en los 15.000 euros. También se incrementa el gravamen de ahorro, el cual se sitúa en los 20.000 euros para este año. En cualquiera de los casos, estos datos deben tenerse presentes, aunque no se llevarán a la práctica hasta el siguiente ejercicio.
Además de todo lo mencionado, también hay otras medidas implementadas por la Agencia Tributaria, aunque al margen de la Campaña de la Renta. Estas medidas contemplan gravámenes temporales a las compañías energéticas, así como a las entidades financieras.
Documentación necesaria para presentar la Declaración de la Renta
Tanto si la Declaración de la Renta se presenta telemáticamente, como si se hace por vía telefónica o presencialmente, los contribuyentes deben disponer de una serie de documentos para agilizar el trámite.
Aquellos que quieran presentar la Declaración de la Renta por vía telemática deberán disponer de un certificado digital o de cualquier otro método de identificación que sea válido ante la AEAT. Así mismo, es importante tener a mano las nóminas y toda la documentación específica en función de cada caso: certificado de matrimonio o nacimiento, contrato de alquiler, certificado de minusvalía, etc.
Para los que vayan a presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica, deberán tener a mano los mismos documentos que en el punto anterior, aunque no será necesario el certificado digital. Sin embargo, sí es imprescindible dirigirse a la página web de la AEAT para saber cuándo se puede empezar a pedir cita.
Los que vayan a acudir a las oficinas de la AEAT deberán tener a mano los documentos que acrediten sus situaciones personales. Como en el caso de las presentaciones telefónicas, es importante acudir a la web de la Agencia Tributaria y pedir la cita de acuerdo con los requisitos establecidos en ella.
La Declaración de la Renta incluye novedades cada año, por lo que los contribuyentes deben estar pendientes de ella para poder aplicar, correctamente, todas las deducciones que les corresponden.
FUENTE: El español.