Una de las principales dudas que cualquier empresa tiene respecto a temas laborales es cómo dar de alta a un trabajador en la seguridad social. Básicamente, como cualquier contrato, cualquier relación laboral se basa en un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el que quedan reflejados los derechos y las obligaciones de ambas partes.
Este trámite debe cumplir una serie de requisitos, y hoy os vamos a hablar de los diferentes tramites que hay que realizar.
1. Inscripción del trabajador en la Seguridad Social.
Son necesarios dos requisitos previos:
a- El empresario debe estar inscrito como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social
La empresa debe estar dada de alta. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.
La inscripción es el trámite por el que la TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para su identificación y control de sus obligaciones.
Para tramitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC), las empresas y empresarios deben tramitarlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social en el: Inicio (seg-social.gob.es), sección Servicio a Empresas y profesionales.
Después deben hacer clic en Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual (profesionales o autónomos individuales) o Inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo (para sociedades)
Para ello, es importante tener instalada la Firma Digital.
b- El trabajador debe estar afiliado y contar con un número de la Seguridad Social.
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF).
El número de afiliación es un número único y personal, válido para toda la vida. Antes de tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social, debemos comprobar que ya esté afiliado. Puede ocurrir que sea la primera vez que el trabajador se incorpore al mercado laboral y que no tenga ese número.
En este caso, para que el empresario pueda darle de alta, antes deberá el trabajador inscribirse en la Seguridad Social. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema. Una vez que la empresa y el trabajador tienen sus correspondientes números (CCC y numero de afiliación), ya podremos tramitar el alta del trabajador.
Es importante que conozcáis lo que conocemos como “Regímenes de la Seguridad Social”:
1.- Régimen General: Para todos los trabajadores por cuenta ajena españoles o extranjeros, los socios trabajadores de sociedades mercantiles cuando no sean gerentes o tengan control sobre las mismas, los socios trabajadores de las sociedades laborales, etc., los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
Además, tenemos sistemas especiales dentro del régimen general para el caso de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, cosecheros exportadores que manipulen y empaqueten tomate fresco, servicios extraordinarios de hostelería, industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
2.- Régimen Especial de la Minería del Carbón: trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas relacionadas con la industria del carbón.
3.- Régimen Especial de Trabajadores del Mar: trabajadores por cuenta ajena empleados en la marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, trabajo de estibadores portuarios, etc.
El más conocido, como podéis observar, es el Régimen General. Estos regímenes son necesarios para saber dónde “encuadrar” el alta de nuestro trabajador.
2. ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, es un acto administrativo por el cual se comunica que una persona, en una determinada fecha, va a iniciar su actividad laboral en una empresa, con una categoría profesional determinada, y un contrato y jornada laboral estipulada.
Quien debe dar de alta (bajas o modificaciones) al trabajador es el empresario, pero si la empresa no cumple con el alta del trabajador, el propio trabajador puede comunicar su alta en la Seguridad Social. Y por supuesto, si la propia Seguridad Social detecta a través de la inspección de Trabajo que se está incumpliendo el alta de los trabajadores en la empresa, lo hará de oficio.
DATOS A TENER EN CUENTA
En el proceso de tramitar el alta de un trabajador, debemos tener acceso a los siguientes datos:
- La empresa contratante: nombre o razón social, código de cuenta de cotización, régimen de la Seguridad Social…
- Datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación.
- Datos relativos a la relación laboral que se inicia: Fecha de inicio, grupo de cotización, tipo de contrato…
El formulario para solicitar el alta en el régimen general es el TA2/S y el correspondiente a autónomos es el TA0521
Es importantísimo tener en cuenta que el alta de un trabajador en la Seguridad Social debe realizarse antes de que se incorpore a la empresa. Podemos tramitar su alta desde 60 días antes de su incorporación, pero su baja, como máximo debemos comunicarla a la Seguridad en 3 días naturales.
Las empresas pueden tramitar el alta de sus trabajadores a través del sistema RED y de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Una vez tramitada el alta del trabajador, pasamos al siguiente paso, su contrato laboral.
CONTRATO LABORAL
El empresario deberá presentar el contrato que recoge la relación laboral de la empresa con el trabajador, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo no superior a 10 días desde el inicio de este, y asumir el pago de los seguros sociales del trabajador a la Seguridad Social.
El SEPE pone a disposición del empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@ o en algunas comunidades como Andalucía, Gescontrat@.
Para poder acceder a esta tramitación, el empresario (o su asesoría laboral que es normalmente quien realiza estos trámites en nombre del empresario) debe estar autorizado por el servicio público de empleo autonómico para ello.
Como empresarios, deberemos abonar mensualmente las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que se deriven de la actividad laboral llevada a cabo por nuestro empleado.
El importe de las cuotas a pagar variara en función del tipo de contrato que tenga cada trabajador y de la cuota por accidentes de trabajo, pero por tener un dato de referencia, la cuota de seguros sociales suele suponer aproximadamente entre un 30-40% del salario del trabajador.
Y no podemos olvidarnos de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa. Consiste en informar a la autoridad laboral competente, el área o zona, edificada o no, en la que los trabajadores van a desarrollar su trabajo.
La comunicación de apertura del centro de trabajo debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otros organismos. En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al comienzo de los trabajos.
En otro post os daremos más información sobre el resto de las obligaciones que debemos cumplir al contratar a un empleado, como la contratación de un servicio de prevención de riesgos, la ley de protección de datos o el seguro de convenio colectivo…. Pero lo primero y principal, cumplir con la tramitación de su alta en la seguridad social en tiempo y forma, y por supuesto, su contratación acorde a su jornada y puesto de trabajo.
Si quieres no preocuparte por estos temas, déjalo en nuestras manos! Consulta sin compromiso cómo podemos ayudarte.