La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el BOE el calendario de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2024, que tiene como objetivo regular los horarios comerciales y promover la adecuación a las necesidades específicas de los comerciantes y consumidores en cada localidad. Estos son los festivos en los que podrán permanecer abiertos:
- 7 de enero, domingo.
- 28 de marzo, jueves.
- 30 de junio, domingo.
- 7 de julio, domingo.
- 28 de julio, domingo.
- 4 de agosto, domingo.
- 15 de agosto, jueves.
- 1 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, sábado.
- 1 de noviembre, viernes.
- 1 de diciembre, domingo.
- 6 de diciembre, viernes.
- 9 de diciembre, lunes.
- 15 de diciembre, domingo.
- 22 de diciembre, domingo.
- 29 de diciembre, domingo.
La regulación de los calendarios y horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se rige por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con el artículo 58.1.1º de dicho estatuto, Andalucía tiene competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial. Estas competencias se ejercen respetando el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. La Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2012, establece que a partir del año 2022 los comercios podrán abrir al público en la Comunidad Autónoma Andaluza un total de dieciséis domingos y festivos.
Según el artículo 19 de dicha ley, el calendario anual de apertura comercial se establecerá mediante una orden de la Consejería competente en materia de comercio interior. Dicha orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de septiembre del año anterior, se determinará previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio. En la determinación de los domingos y festivos de apertura autorizada, se considerará el atractivo comercial para los consumidores y se tendrán en cuenta varios criterios, como la coincidencia de días festivos continuados, los períodos tradicionales de rebajas, los días de mayor afluencia turística y las campañas de Navidad y Reyes.
Además, el artículo 19.3 de la ley permite a las Corporaciones Locales permutar hasta dos domingos y festivos autorizados en el calendario anual regional, en función de las necesidades comerciales de su término municipal. Estas permutas deben solicitarse a la Dirección General competente en materia de comercio interior en fechas específicas, y la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En este contexto, se ha aprobado el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2024. Asimismo, se faculta a los Ayuntamientos de Andalucía para solicitar la permuta de hasta dos de estos domingos o festivos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
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