Febrero es el momento de presentar la declaración más importante del año: la declaración de operaciones con terceros, más conocido como el modelo 347. En dicha declaración deberemos informar, de forma desglosada y trimestral, de las operaciones efectuadas en 2020 con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA Incluido).
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar este modelo, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
No están obligados a presentar el modelo 347:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
- Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.
Al igual que en ejercicios anteriores, se mantiene la obligación de informar respecto a los cobros recibidos de un mismo cliente, en efectivo, superiores a 6.000 euros anuales. A este respecto, os recordamos que en el 2020 tu empresa no debería tener cobros en efectivo por importe superior a 2.500 euros por operación. Este límite se prevé que próximamente el Gobierno lo reduzca a 1.000 euros con el fin de frenar el fraude en el IVA y en la economía sumergida, pero, a día de publicación de este post, este límite de 1.000 euros aún no está legalmente aprobado.
Por lo tanto, esta declaración informativa modelo 347, está considerada como la declaración más importante del ejercicio, puesto que los descuadres que se afloran en ella, son susceptibles de requerimiento por parte de Hacienda. Hay que tener en cuenta que lo que la Agencia Tributaria pretende es detectar los diferimientos de IVA de un trimestre a otro. De este modo, si se declara una venta en el segundo trimestre y su cliente la ha computado en el primero, Hacienda podría entender que está demorando el ingreso del IVA y pedirle explicaciones.
La fecha límite de presentación del modelo 347 es el último día de febrero. Por ejemplo, para este año 2021, el modelo 347 que declara las actividades del 2020 se entregará hasta el lunes 1 de marzo ya que el 28 de febrero cae domingo.
Si tienes alguna duda o problema ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos! 🙂