Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2021 que regula la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta septiembre de 2021 y qué exoneraciones hay? En este artículo te resumimos todo y respondemos a las preguntas más habituales.
Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes hasta el 30 de septiembre y te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de junio de 2021.
¿Cómo es la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre?
El Real Decreto Ley 11/2021 prórroga los ERTES en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
- Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
- Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
Una novedad destacada sobre los trabajadores fijos discontinuos o las personas que realizan trabajos fijos y periódicos «que se repitan en fechas ciertas»: La empresa estará obligada a hacer el llamamiento, de no ser viable por la falta de actividad, deberá afectarlos en un ERTE vigente o uno nuevo, autorizado a partir del 1 de junio, obligatoriamente para que cobren su prestación, informa el Ministerio de Trabajo.
A efectos del llamamiento para esta obligación se tomará como referencia sólo a los trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2019, o el mismo periodo para 2020, si se contrató posteriormente a esa persona.
Estas empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación del trabajador fijo discontinuo en el ERTE para la incorporación del trabajador a un ERTE existente ante la Autoridad Laboral y para tramitar la solicitud colectiva ante el SEPE.
¿Qué tipo de ERTES se prorrogan hasta septiembre de 2021?
El artículo 1 del RD Ley establece que los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:
- Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
- Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
¿Para qué ERTES se podrá presentar una nueva solicitud ante la Autoridad Laboral?
El artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2021 establece que, en caso de nuevas restricciones, se podrá solicitar ERTES de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Así mismo, podrás presentar una solicitud para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE ETOP). Más abajo te explicamos qué ocurre con este tipo de ERTES ante la prórroga.
Para pasar de ERTE de impedimento a limitación no habrá que solicitar un nuevo expediente
En base al artículo 2 del RD Ley, la empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.
Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.
La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control. Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.
¿Qué exoneraciones habrá para los ERTES de junio a septiembre de 2021?
- ERTES de sectores ultra protegidos y su cadena de valor:
Las empresas incluidas en el listado de CNAE y dependientes de estas consideradas «cadena de valor» podrán beneficiarse de exoneraciones. Con el fin de incentivar la activación del empleo, en esta ocasión se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
A continuación te indicamos los porcentajes que podrás exonerar entre junio y septiembre de 2021:
- Trabajadores reincorporados a su puesto. A aplicar de junio a septiembre de 2021:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%
- Trabajadores suspendidos. Cambia el porcentaje en septiembre:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.
- ERTES de limitación Hay nuevos porcentajes de exoneraciones para los ERTES de limitación (tanto nuevos expedientes como prorrogados), que variarán según el mes de aplicación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 85%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
- Empresas con más de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 75%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.
- ERTES de impedimento Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.
¿Qué tramites tengo que hacer para prorrogar el ERTE?
Las condiciones para la prórroga son muy similares a las establecidas en el RD Ley 2/2021, los ERTES de fuerza mayor, impedimento o limitación que se encuentren activos a 31 de mayo se prorrogarán automáticamente y como máximo hasta el 30 de septiembre.
Recordamos que en la última prórroga, el artículo 1 del RD Ley prorrogó los ERTES activos automáticamente a partir del 1 de febrero. Sin tener que realizar ninguna gestión ante el SEPE para ello.
Según el artículo 4 de la nueva norma las empresas NO tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados.
Sí habrá que presentar los ficheros XML y declaraciones responsables de los seguros sociales en su plazo habitual.
¿Qué exoneraciones tienen los ERTES actualmente hasta el 31 de mayo?
Para el mes de mayo de 2021, las empresas que estén en situación de ERTE, podrán aplicar las siguientes exoneraciones:
Exoneraciones para sectores ultraprotegidos
Los CNAE indicados en el BOE y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
- Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.
Estas exoneraciones se aplicarían tanto a los trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o hayan re-iniciado su actividad tras el RD Ley 18/2020.
Exoneraciones para ERTES de impedimento
Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones hasta el 31 de mayo podrán exonerar en los siguientes porcentajes, según su plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
- Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.
Estos porcentajes también serán aplicables para los llamados ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.
Exoneraciones para ERTES de limitación
Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo.
Empresas con menos de 50 trabajadores:
- Exoneración para mayo: 80%.
Empresas con más de 50 trabajadores:
- Exoneración para mayo: 70%.
¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?
Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.
Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.
Recordamos cómo te afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES:
Si tu empresa realizó un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador.
Si prorrogaste tu ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 estarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.
Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendrías que mantener el empleo 12 meses en total.
Si tu empresa se acoge a las nuevas exoneraciones a partir de junio, quedará comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo.
Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 24 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de junio, tras aplicar exoneraciones del RD Ley 30/2020, 8/2020 y RD Ley 2/2021.
¿Qué empresas se consideran sectores ultraprotegidos o cadena de valor?
La Disposición Adicional Primera del RD Ley 11/2021 permite exonerar las cuotas en seguridad social desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de los trabajadores afectados en ERTES de empresas de sectores con una alta cobertura por expedientes de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad que hayan prorrogado sus ERTES de fuerza mayor.
Estas exoneraciones son incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.
Pero no todas las empresas se pueden beneficiar, sólo aquellas cuya actividad esté incluida en listado de CNAE del citado RD Ley::
- Empresas con ERTE de fuerza mayor (RD Ley 8/2020) prorrogado incluidas en el listado de CNAE.
- Empresas en ERTE de fuerza mayor que transiten a ERTE ETOP, entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
- Empresas que estén en ERTE ETOP, que hayan aplicado exoneraciones anteriormente según la Disposición Adicional Primera del RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021, que estén incluidas en el listado.
- Empresas en ERTE de fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas.
- Empresas en ERTE de fuerza mayor, calificadas como dependientes o cadena de valor, que hayan transitado a un ERTE ETOP.
Sólo podían ser consideradas integrantes de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de esas empresas, aquellas a las que ya se le hubiera reconocido esta condición, según el procedimiento del RD Ley 30/2020.
Recordamos que, para conseguir la consideración de empresa integrante de la cadena de valor, había que solicitar que se declarase dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral. Si no se hizo en ese momento, ya no es posible acceder a esa condición.
¿Qué es un ERTE por impedimento? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?
El artículo 2 del RD Ley 30/2020 creó un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.
Este ERTE pueden solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan.
¿Cómo se solicita un ERTE por impedimento?
El ERTE por impedimento se solicita ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE.
Para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.
Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social.
Cuando finalice el ERTE definitivamente deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.
¿Cuánto dura un ERTE por impedimento?
El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad.
A no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.
¿Qué es un ERTE por limitación? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?
El ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que solicitarían las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.
¿Cómo se solicita un ERTE por limitación?
Se deberá solicitar ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tu empresa tendrá que tramitar también la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, según la situación del trabajador, indicar la clave de variación en Seguridad Social.
Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.
¿Cuánto tiempo podrá durar un ERTE por limitación?
Los ERTES por limitación se podrán prorrogar a partir de junio y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿Qué ocurre con los ERTE ETOP vinculados al Covid-19? ¿Se puede solicitar uno nuevo?
Según el artículo 3 del RD Ley 11/2021, se pueden solicitar nuevos procedimientos de ERTE ETOP (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) vinculados al Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Les será de aplicación lo establecido en el artículo 3 del RD Ley 30/2020.
Las empresas que a día de hoy estén en situación de ERTE de fuerza mayor pueden solicitar un nuevo ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento.
En estos casos, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.
¿Cuándo finalizan los ERTE ETOP? ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP?
Los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.
No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del Real Decreto 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo.
La prórroga del ERTE ETOP tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral.
¿Qué ocurre si mi empresa no quiere prorrogar el ERTE?
Si tu empresa decide desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad (artículo 8 del RD Ley 30/2020) y enviar fichero XML para indicar este cambio.
Te recomendamos nuestro artículo sobre la tramitación de las bajas en los ERTES donde explicamos cómo sería el proceso.
En el caso de que tu empresa no quiera continuar con el ERTE, puede comunicar su fin ante la Autoridad Laboral. Además, tendrá que hacer comunicarlo ante el SEPE y cambiar el tipo de inactividad en TGSS.
Si no deseas que se amplíe la salvaguarda de empleo otros 6 meses más no deberías aplicar exoneraciones.
¿Qué empresas estarán excluidas de las exoneraciones de los ERTES?
Estarán excluidas de la aplicación de exoneraciones de ERTES las siguientes empresas:
- Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
- Empresas que hayan realizado reparto de dividendos.
Estas exclusiones se prorrogan nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿Se podrán realizar horas extraordinarias o contratar si se aplica un ERTE?
La nueva norma remite al RD Ley 30/2020, que establece que no se puede contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE.
Excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.
En estos casos, la empresa tendrá que informar previamente al representante legal de los trabajadores.
Las empresas que los traspasen podrían ser sancionadas, tras abrir expediente la Inspección de Trabajo.
Estas son todas las novedades que hay hasta el momento con los ERTE…. Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.