TIPOS DE IVA
En nuestro país coexisten tres tipos de IVA:
- General
- Reducido
- Superreducido
El IVA es un impuesto común a todos y no depende de su renta, su trabajo ni de su situación laboral/ personal.
Después de haberse realizado la reforma a la ley del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) por la vía de la aprobación de la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2010, el 31 de julio del año pasado y después de la última subida de los tipos de IVA en España, el impuesto queda con este porcentaje:
- Tipo General: 21%
- Tipo Reducido: 10%
- Tipo Superreducido: 4%
Este impuesto se aplica para gravar todos los bienes y servicios que los ciudadanos consumen. El impuesto del IVA se diferencia del impuesto IRPF en que este no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución y por ende, repercutirá finalmente en el precio que paga el consumidor.
Partes del IVA
Es posible seccionar este impuesto en tres partes:
- Base imponible: Esta base se constituye por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
- Tipo impositivo: Esto se refiere al porcentaje aplicable a cada contraprestación sujeta al impuesto con lo cual podrá ser posible determinar el importe del mismo.
- Cuota del IVA: Este es el resultado de la aplicación del tipo impositivo sumado a la base imponible.
¿Cómo se obtiene el importe final del IVA?
El IVA es un impuesto indirecto, lo cual quiere decir que conforme un producto o servicio va pasando por diferentes partes de su fabricación o distribución, a este se le irá añadiendo el importe.
El consumidor es el que se encarga de pagar completamente este impuesto al momento de realizar su compre.
Como regla general, los productos más básicos y necesarios tienen el IVA más bajo y los productos que no son de primera necesidad son los que se gravan con un porcentaje mayor.
El porcentaje de este impuesto depende directamente del tipo de producto o servicio.
TIPOS:
- El tipo del IVA superreducido, fijado en el 4%, es la referencia en los artículos que se consideran de primera necesidad. Son los alimentos básicos de la cesta de la compra (leche, pan, etc.), libros (salvo la versión electrónica), medicamentos para uso humano, prensa (periódicos y revistas), viviendas de protección oficial, prótesis, implantes internos, vehículos para personas con discapacidad —así como su reparación— o los servicios de teleasistencia, por citar los ejemplos más relevantes.
- El tipo del IVA reducido, establecido en el 10%, que se aplica a productos alimenticios y bienes de utilización agrícola, forestal o ganadero; medicamentos para uso veterinario, agua embotellada, productos farmacéuticos para uso de consumidores, compra de viviendas y garajes —también sus obras de rehabilitación y renovación—, hostelería, entradas a bibliotecas o museos, flores y plantas, servicios de transporte de viajeros y sus equipajes, servicios deportivos con carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, entre otros.
- El tipo general del IVA, que queda en el 21% y que corresponde a todos aquellos bienes y servicios que no entran en las dos categorías anteriores: tabaco y bebidas alcohólicas, cosméticos y productos de higiene personal (a excepción de ciertos artículos exclusivos para la higiene femenina), flores y plantas vivas, etc.
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