Los autónomos tienen este mes de octubre para crear una Cuenta Corriente Tributaria e ir compensando sus deudas fiscales con las devoluciones de IVA, Renta o Sociedades.
La Agencia Tributaria abrió este martes el plazo para que los autónomos soliciten la creación de una Cuenta Corriente Tributaria. Una herramienta poco conocida, que les permitiría ir pagando sus impuestos trimestrales a través de las devoluciones pendientes de IVA, Renta o Sociedades. Por lo tanto, no tendrían que esperar al cobro, ni perder liquidez, al adelantar dinero a Hacienda, como sucede muchas veces.
Según consta en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria, el pasado día 1 se abrió el plazo de solicitud para que los autónomos o empresas soliciten la creación de esta cuenta directa con Hacienda, que se activaría ya de cara a 2026. Los negocios interesados tendrán todo este mes para formalizar la solicitud y poder ya empezar a utilizar esta herramienta a partir de enero del año que viene.
Esta cuenta abierta con la Administración ayuda a los autónomos a llevar al día el estado de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y a compensar automáticamente los impuestos que tengan pendientes de pago en cuanto nazca su derecho a devolución en ciertos impuestos como el IVA, Sociedades y especialmente la Renta, que es donde más veces suele salir el resultado a devolver.
En otras palabras, los autónomos y pymes no tendrían que perder liquidez cuando tengan devoluciones pendientes con Hacienda. Esto suele ocurrir habitualmente ya que cualquier contribuyente tiene obligación de abonar trimestralmente los impuestos si salen a pagar. Pero la Administración puede tardar hasta seis meses en devolver algunos como la Renta, o incluso más si el contribuyente está inmerso en una comprobación.
Los autónomos tienen este mes para crear su cuenta directa con Hacienda y pagar impuestos con devoluciones
Los expertos consultados aseguraron que la «gran ventaja» de este mecanismo es que con él se puede eliminar la descompensación entre los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes y el poco tiempo con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda.
De hecho, por estas fechas, casi todos los años suele haber hasta un millón de contribuyentes que habrían solicitado la devolución y todavía no habrían cobrado el dinero por distintos motivos.
Si el trabajador por cuenta propia decidiera crear esta cuenta corriente en octubre y tuviera derecho a una devolución al año que viene, en vez de tener que esperar varios meses para cobrar, el pago iría automáticamente a su cuenta tributaria y le serviría para reducir o incluso liquidar las obligaciones que tiene pendientes con la Administración. Ya sean por una sanción o por un impuesto que no se ha abonado en plazo.
Hasta el 31 de octubre para activar la cuenta en 2026
Entre el 1 de octubre y hasta el 31 del mismo mes, los autónomos van a tener el plazo abierto para inscribirse en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria. Si bien, la herramienta se activaría a partir del 1 de enero de 2026.
Desde ese momento, la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónomo que tiene diez días para formular alegaciones.
Por un lado, se anotarán de manera automática los créditos reconocidos a favor del autónomo que correspondan al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, y que resulten de devoluciones de oficio. Y en segundo lugar, se incluirán todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones del IRPF, Sociedades o IVA. También de las retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta de estos tributos.
Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea. De este modo, si el autónomo tuviera reconocidos y pendientes de cobrar 1.000 euros de la liquidación de la declaración de la Renta de 2024 porque le salió a devolver este año, pero a la vez tuviera 700 euros que pagar por la declaración trimestral del IVA del tercer trimestre o por distintas sanciones, la Administración le compensaría automáticamente y en su cuenta aparecería de manera instantánea que tiene derecho a una devolución de 300 euros.
No todas las deudas se pueden compensar con la Cuenta Corriente Tributaria
Sin embargo, hay algunas deudas que no se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria; es decir, cuando es Hacienda quien hace una «paralela».
Tampoco se pueden compensar las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.
Próximos plazos y requisitos para que los autónomos pidan una
Para solicitar su inclusión en este sistema, el autónomo debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31 de octubre de 2025. Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través del portal de la Agencia Tributaria.
Presentada esta solicitud, la AEAT verificará que se cumplen los requisitos y, si es así, resolverá directamente la inclusión. El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de tres meses.
Si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria
Para poder abrir la cuenta corriente tributaria, se exige que los autónomos cumplan algunos requisitos como, por ejemplo:
- Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
- La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
- No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
- No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.







