El pasado 19 de mayo de 2025, la Junta de Andalucía publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto 101/2025, por el que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2026 en toda la comunidad autónoma. Esta publicación es de gran relevancia tanto para empresas como para trabajadores, ya que permite planificar con antelación vacaciones, cierres, turnos y otros aspectos organizativos relacionados con la actividad laboral.
¿Qué establece el decreto?
El decreto recoge los 12 días festivos de carácter retribuido, no recuperable e inhábil, que serán comunes en toda Andalucía, conforme a lo previsto en la normativa laboral estatal y autonómica. A estos días se suman dos festivos locales, que cada ayuntamiento debe proponer según su propia tradición o calendario festivo.
Principales claves del calendario:
- Número total de festivos: 14 días (12 autonómicos + 2 locales).
- Naturaleza de los días: retribuidos, no recuperables e inhábiles.
- Aplicación: válidos tanto a efectos laborales como administrativos.
- Traslados: los festivos que coinciden en domingo se trasladan al lunes siguiente (como ocurre en 2026 con el Día de Todos los Santos y la Constitución).
Festivos oficiales en Andalucía para 2026:
- 1 de enero (jueves) – Año Nuevo
- 6 de enero (martes) – Epifanía del Señor
- 28 de febrero (sábado) – Día de Andalucía
- 2 de abril (jueves) – Jueves Santo
- 3 de abril (viernes) – Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes) – Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado) – Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes) – Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes) – Traslado del Día de Todos los Santos
- 7 de diciembre (lunes) – Traslado del Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes) – Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes) – Natividad del Señor
¿Y las fiestas locales?
Cada municipio andaluz puede establecer hasta dos días festivos adicionales, que deben ser comunicados oficialmente a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo para esta comunicación es de dos meses desde la publicación del decreto en el BOJA, es decir, hasta el 19 de julio de 2025.
La propuesta debe realizarse mediante certificado del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local (con delegación expresa del Pleno), cumpliendo con lo establecido por la Orden de 11 de octubre de 1993, que regula el procedimiento para la determinación de fiestas locales.
¿Por qué es importante este calendario?
- Para las empresas, permite anticipar la planificación anual, organizar los recursos humanos y calcular costes laborales.
- Para los trabajadores, marca los días no laborables que les corresponden por ley, especialmente útil para la planificación de vacaciones y conciliación.
- Para los gestores administrativos, define también los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, con los efectos legales que esto implica.
Fuente: BOJA 19-05-2025 – Decreto 101/2025







