Una nueva deducción permitirá a los trabajadores con bajos ingresos, incluidos muchos autónomos en pluriactividad, pagar menos en su próxima declaración de la Renta.
El pasado 1 de enero entró en vigor una nueva deducción en el IRPF para contribuyentes con rentas bajas, que podría beneficiar a miles de autónomos en situación de pluriactividad, que trabajan por cuenta propia y también como asalariados. La medida forma parte de la Ley 5/2025 que se aprobó en julio y ha pasado desapercibida para muchos, a pesar de que podría suponer un ahorro directo de hasta 340 euros en impuestos.
Según explicaron en la AEAT, una de las principales novedades tributarias de este año es la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que rebajará los impuestos a todos los contribuyentes que ingresen menos de 18.276 euros al año a través de su salario. Aquellos que cobren menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, porque no trabajen las 40 horas estipuladas, podrían pagar hasta 340 euros menos en el resultado de su Renta.
Si bien es cierto que esta deducción no está directamente diseñada para autónomos, la ley sí prevé su compatibilidad con otros ingresos distintos a los del trabajo. Los contribuyentes podrían ingresar hasta 6.500 euros al año de otras fuentes como alquileres, ganancias de inversiones o incluso el propio negocio.
- ¿Qué autónomos pueden aplicar la nueva deducción en Renta?
- ¿Cómo se aplicará la deducción?
- Los autónomos podrán deducirse dependiendo de cuáles sean sus ingresos
¿Qué autónomos pueden aplicar la nueva deducción en Renta?
La deducción aprobada en la Ley 5/2025 se introdujo en la Disposición Adicional Sexagésimo Primera de la Ley de IRPF. La medida se aplicó desde el 1 de enero de 2025, por lo que se empezará a notar a partir de la próxima declaración de la Renta, a presentar entre abril y julio de 2026.
La nueva deducción, apuntaron desde la AEAT, está dirigida a personas con bajos rendimientos del trabajo y que no superen determinados ingresos por otras vías. Y aunque la norma no menciona explícitamente a los autónomos, sí que se permite aplicar la deducción a quien tenga rentas distintas al trabajo por debajo de cierto umbral.
Por tanto, los autónomos que compatibilizan su actividad con un empleo por cuenta ajena pueden acogerse a esta deducción siempre y cuando
- Rendimientos íntegros del trabajo igual o inferiores a 18.276 euros anuales.
- Rentas distintas al trabajo (no exentas) inferiores a 6.500 euros anuales.
En el caso de los autónomos en pluriactividad, los rendimientos del trabajo serían los procedentes de su empleo asalariado. Por ejemplo, si un autónomo trabaja a media jornada y gana 16.000 euros al año como asalariado, y a la vez tuviera 5.000 euros de rendimientos por su actividad por cuenta propia, podría aplicar esta deducción en su Renta de 2026.
Siempre, eso sí, que no tuviera ningún otro ingreso distinto que se sumara a los de su negocio y superara el umbral de los 6.500 euros de rentas distintas al trabajo.
¿Cómo se aplicará la deducción?
Según explicaron desde la AEAT, la deducción no se resta de la base imponible, sino que se aplica directamente sobre la cuota final del IRPF, lo que se traduce en una rebaja directa del impuesto a pagar.
Según la Agencia Tributaria, lo normal sería que esta deducción se aplique de forma automática en el borrador para quienes cumplan los requisitos. No habría que solicitarla expresamente, pero sí conviene revisar que los datos económicos estén bien declarados, especialmente los ingresos por cuenta propia, que muchas veces no aparecen directamente en las bases de datos de la AEAT.
Los autónomos podrán deducirse dependiendo de cuáles sean sus ingresos
El importe máximo de esta deducción es de 340 euros anuales. Sin embargo, no todos los beneficiarios podrán deducirse esa cantidad. La Agencia Tributaria explicó que la cuantía varía en función del nivel de ingresos por rendimientos del trabajo.
De este modo, los contribuyentes podrían optar a 340 euros o menos, según si sus rendimientos están por debajo o por encima del actual Salario Mínimo Interprofesional.
- Deducción completa si ganan el SMI o menos
Aquellos que tengan rendimientos del trabajo de hasta 16.576 euros al año (equivalente al SMI de 2025 en cómputo anual) podrán aplicarse la deducción completa de 340 euros.
- Reducción progresiva a partir del SMI
Por otro lado, los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores al SMI también podrían acceder a la deducción, pero el ahorro se verá reducido.
El límite máximo para poder acceder a la rebaja es de 18.276 euros anuales. Y por cada euro de diferencia entre el SMI (16.576 euros) y esos 18.276 euros anuales, la deducción se reducirá en 0,20 euros de forma progresiva.
Pongamos el ejemplo de un autónomo que trabaja como diseñador gráfico en una empresa a media jornada, donde cobra 16.000 euros brutos al año. Además, realiza algunos encargos por cuenta propia, por los que ingresó 4.500 euros en 2025.
En este caso, sus rendimientos del trabajo están por debajo del umbral de los 18.276 euros. Y sus ingresos por actividad económica (rentas distintas al trabajo) no superan los 6.500 euros.
Por lo tanto, este autónomo podría aplicar la deducción completa de 340 euros en su próxima declaración de la Renta. Es decir, a su resultado final habrá que restar 340 euros.
Sin embargo, la deducción cambiaría si este autónomo cobrara 17.000 euros brutos al año y 4.500 euros por cuenta propia. En este caso sigue cumpliendo los dos requisitos: ingresos del trabajo inferiores a 18.276 euros y menos de 6.500 euros por cuenta propia.
Como su sueldo sí supera los 16.576 euros de SMI anual, la deducción se reduce de forma progresiva.
El cálculo sería el siguiente
- Exceso sobre el límite del SMI: 17.000 euros − 16.576 euros = 424 euros
- Reducción: 0,2 × 424 = 84,80 euros
- Deducción final: 340 euros − 84,80 euros = 255,20 euros







