El grueso de los trabajadores se dispone a coger las vacaciones durante los dos próximos meses, julio y agosto, fechas en las que hay diferentes días festivos repartidos por toda España que pueden afectar a la confección de los calendarios de vacaciones de los empleados, que siempre tienen una duda recurrente: ¿esos días se consideran de vacaciones no quedan fuera del cálculo?
El Estatuto de los Trabajadores dedica todo su artículo 38 (puede consultarlo en este enlace) a regular las vacaciones de los empleados y afirma que en ningún caso la duración de estas vacaciones puede ser inferior a treinta días naturales. Esto, aplicado a días laborales, sin contar los fines de semana, deja unas vacaciones anuales de un mínimo de 22 días laborales.
En todo caso, el texto otorga a los convenios colectivos suscritos o los contratos firmados entre empresarios y trabajadores la responsabilidad de dictaminar cómo se configuran las vacaciones de los empleados: si con días naturales o con días laborales.
Lo ha corroborado el sindicato USO (Unión Sindical Obrera) en su cuenta de TikTok, en la que ha establecido la diferencia que marca si los festivos se cuentan o no como días de vacaciones.
En el vídeo, el sindicato confirma que «la clave está en revisar cómo lo dice tu convenio colectivo» y desglosa dos posibilidades:
- Si los días de vacaciones son naturales, los festivos entrarán dentro del periodo de vacaciones, al igual que los fines de semana.
- Si los días de vacaciones son laborales, entonces los festivos no contarán como día de vacaciones.
Con todo, desde el sindicato instan a los trabajadores a revisar sus convenios colectivos porque estos pueden «exponer claramente cómo se contabilizan los festivos en vacaciones».
Cómo afectaría al mes de julio
Aplicado al mes de julio, el primero de los dos grandes meses de vacaciones de verano, y teniendo en cuenta que el viernes 25 de julio es festivo en toda España por la festividad de Santiago Apóstol, los trabajadores tendrían que organizarse de la siguiente forma:
- En el caso de tener 30 días naturales y quisieran un mes completo de vacaciones, deberían comenzar a partir del día 2 hasta el 31 o, en su defecto, del 1 al 30. En ambas situaciones el día 25 es un día más de vacaciones.
- En el caso de tener 22 días naturales, para cogerse el mes completo de julio solo necesitarían 21 días, ya que el día festivo no contaría dentro de los días de vacaciones. Así, el empleado ‘ganaría’ un día.







