Muchos negocios siguen solicitando los famosos ERTE en 2025. En abril había más de 18.000 empleados acogidos a uno de estos expedientes que permiten a las pymes dejar de pagar el sueldo y cotizaciones de su plantilla.
Han pasado ya más de tres años desde que los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios, que ayudaron a miles de negocios y millones de trabajadores durante la pandemia, llegaron a su fin. Sin embargo, muchas empresas y autónomos desconocen que los ERTE siguen vigentes dentro del marco legal actual. La reforma laboral de 2022 consolidó estos mecanismos de forma estructural, permitiendo a los negocios adaptarse en momentos de dificultad sin necesidad de recurrir a despidos.
En pleno 2025, los ERTE siguen siendo una herramienta válida para empresas y autónomos que necesiten reducir temporalmente los costes laborales y proteger tanto su actividad como sus empleados. A pesar de su utilidad, sigue habiendo un gran desconocimiento sobre su funcionamiento y requisitos, por lo que es importante recordar que se trata de una opción legal y eficaz para afrontar situaciones complicadas.
Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, en abril de 2025 había un total de 18.828 trabajadores afectados a uno de los dos tipos de ERTE, que están actualmente en vigor. Estos expedientes están permitiendo a cientos de negocios reducir las cotizaciones que pagan a la Tesorería y dejar de abonar los salarios durante un tiempo para abaratar sus costes sin necesidad de despedir.
Los negocios aún tienen a más de 18.000 empleados acogidos a un ERTE ETOP o por fuerza mayor
Como se puede observar en la tabla que ilustra este artículo, de estos 18.800 trabajadores, 16.203 están en la modalidad de «suspensión total»; esto es, el negocio no paga salario y el empleado percibe el desempleo hasta que se le rescate. Y 2.625 «en suspensión parcial», que sería como una reducción de jornada.
Estos nuevos mecanismos estructurales tienen menos beneficios que los expedientes que había durante la pandemia para los autónomos empleadores e implican un proceso de solicitud algo más tedioso, pero permiten a los trabajadores por cuenta propia mantener a su plantilla y reducir los costes laborales si lo necesitan.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó en su momento a este diario que ahora hay tres tipos de ERTE para los autónomos. El primero es el mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales, que sí es necesario que lo active el Gobierno en Consejo de Ministros y que actualmente sólo podría beneficiar a dos sectores: vehículos y agencias de viaje.
De momento, hay 3.438 empleados del sector de fabricación de vehículos afectados a uno de estos expedientes.

El segundo procedimiento, para solicitar un expediente de regulación de empleo es el ERTE ETOP, que simplemente requiere una situación económica, técnica, organizativa o de producción y que la empresa tiene que demostrar. Por ejemplo, con una caída de facturación o pérdidas continuadas en los últimos meses.
Del total de 18.828 trabajadores afectados en un ERTE que había en abril de 2025, 11.926 estaban afectados a un expediente por causas económicas. Es decir, entorno a un 70% de los expedientes abiertos por los negocios este año son por causas ETOP.
Por último estaría el ERTE por fuerza mayor, que es el que se puede solicitar por cualquier desastre como un incendio, un terremoto o unas lluvias torrenciales que destrocen el local o impidan el normal desarrollo de la actividad. En este caso no hace falta que se decrete ninguna zona catastrófica ni que ningún organismo lo apruebe. «Sólo es necesario que la Inspección de Trabajo constate que de verdad el negocio se ha visto afectado por estas causas», apuntó el abogado.
Según los datos de la Seguridad Social, en abril de 2025 había 3.464 empleados afectados a un ERTE de Fuerza Mayor, de los cuales 3.322 eran ordinarios y 142 derivados de una decisión de cierre tomada por una autoridad pública.
La mayoría de ERTE se han solicitado en la industria, la hostelería o el comercio
Además, y como se puede observar en la tabla a continuación, la mayoría de los ERTE que se solicitaron en 2025 se concentran en tres sectores. Por un lado, la industria manufacturera tiene a 11.527 empleados en uno de estos expedientes. Y la hostelería tiene a 2.996 trabajadores acogidos a este mecanismo.
A estos dos sectores les sigue el comercio al por mayor y al por menor que tiene 1.297 empleados acogidos a un ERTE.

Pasos para que los autónomos y pymes soliciten un ERTE en 2025
De este modo, la nueva reforma laboral prevé dos posibles medidas en vigor y a las que podrían acogerse los autónomos este 2025. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios. Ya que éstos son los expedientes que acogen a todos los autónomos que hayan sufrido pérdidas económicas, o que las prevean.
Estos expedientes tienen exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los empleados pero sólo del 20% y están ligados a la formación.
Solicitud del ERTE ETOP
Para solicitar este ERTE, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa (a partir de balances contables, declaraciones de impuestos…), será remitir una comunicación a sus trabajadores, en caso que no tengan representación, o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa).
En ella se debe informar de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.
En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de cinco días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días
Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: «si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos, que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada», explicó Barcons.
Simultáneamente a ello, el autónomo deberá comunicar a la autoridad laboral, esto es, a la Consejería de Trabajo, a través de la web, de la comunidad autónoma de la que se trate-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.
A partir de ahí se inicia un proceso de ‘negociación’, que tiene una duración de siete días en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y «es muy importante levantar acta y escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador, en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores», dijo el abogado laboralista.
Este período de negociación suele acabar con acuerdo, en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe, en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, se tendrán que incluir las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.
Solicitud de un ERTE por fuerza mayor
Por otro lado, están los ERTE por fuerza mayor, que podrían alcanzar exoneraciones en el pago de cuotas de hasta el 90% y también se requerirá formación. Sin embargo, en este caso será necesario que ocurran circunstancias similares a las de la pandemia. Por ejemplo, una limitación de la actividad (restricciones) o de impedimento (cierre decretado). Esto podría resultar interesante para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.
Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados, y son mucho más ágiles de tramitar que los anteriores.
En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons, no hay negociación con los trabajadores, sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.
En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá recabar también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos. O si ha habido una lluvia torrencial que ha inundado el local.
La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5cinco días desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva, el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la fuerza mayor, el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contratados de trabajo.







