Con el cierre del ejercicio fiscal de 2024 a la vuelta de la esquina, es un buen momento para planificar y tomar acciones que puedan reducir su liquidación del IRPF. A continuación, le recordamos algunas medidas clave:
Reducción en el Rendimiento Neto de Arrendamientos
- Para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados desde el 1 de enero de 2024, el rendimiento neto positivo declarado puede reducirse un 50%. En determinados casos, como en zonas de mercado residencial tensionado o con inquilinos jóvenes, este porcentaje podría ser superior.
- Arrendadores con contratos vigentes firmados antes del 26 de mayo de 2023 pueden seguir aplicando la reducción del 60%.
Deducción por Inversión en Empresas de Nueva Creación
- Puede deducirse el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de estas empresas, con una base máxima de deducción de 100.000 € anuales.
- Estas inversiones deben cumplir requisitos específicos, como realizarse en los primeros cinco o siete años desde la constitución de la empresa y mantenerse entre tres y doce años en el patrimonio del inversor.
- Para socios fundadores de empresas emergentes, esta deducción es aplicable independientemente de su porcentaje de participación.
Amortización Anticipada de la Hipoteca
- Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, la amortización anticipada de su hipoteca podría ser deducible con ciertas limitaciones.
Exención de Ganancias Patrimoniales para Mayores de 65 Años
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de bienes patrimoniales pueden excluirse del gravamen si se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. La cantidad máxima es de 240.000 €.
Deducción por Vehículos Eléctricos
- Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo no afecto a actividad económica, adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de deducción es de 20.000 €.
- También se aplica la deducción si se paga al vendedor un anticipo del 25% del valor antes de la adquisición, con ciertas condiciones.
Deducción por Instalación de Puntos de Recarga
- Puede deducir el 15% de las cantidades invertidas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 para instalar puntos de recarga en inmuebles de su propiedad, con una base máxima de 4.000 € anuales.
Deducción por Obras de Mejora Energética
- Obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios residenciales permiten una deducción del 60% de las cantidades invertidas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Reducción del 20% (o 40% en casos de mejoras en consumo de energía primaria no renovable) por obras realizadas en su vivienda habitual o en viviendas alquiladas antes del 31 de diciembre de 2025.
- Es necesario contar con certificados de eficiencia energética antes y después de las obras.
Amortización Libre para Vehículos Eléctricos y Infraestructuras de Recarga
- Empresarios y profesionales pueden amortizar libremente vehículos eléctricos nuevos y nuevas infraestructuras de recarga afectas a la actividad, que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
Aportaciones a Planes de Pensiones
- Las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas similares reducen directamente la base imponible, con un límite de 1.500 € ampliable en ciertos casos hasta 8.500 € o 4.250 € adicionales para autónomos.
Deducción por Donativos
- Las aportaciones a entidades sin fines lucrativos, como ONG y fundaciones, también son deducibles.
Para cualquier duda o aclaración sobre estas medidas, no dude en contactar con nuestro despacho.
¡Aproveche estas oportunidades antes de que finalice el año y optimice su fiscalidad!







