La Dirección General de Tributos ha recordado que los autónomos no pierden la posibilidad de aplicar el mínimo por descendiente si alguno de sus hijos trabaja, siempre y cuando no ingresen por encima de unos límites.
Muchos autónomosdan por hecho que, en el momento en que un hijo empieza a trabajar o presenta la declaración de la Renta, se pierde automáticamente el derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su propio IRPF. Una creencia extendida que, sin embargo, no siempre es correcta.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión en una consulta vinculante, en la que aclara en qué supuestos los progenitores pueden seguir aplicando este mínimo. En este contexto, dos umbrales concretos (8.000 euros y 1.800 euros) se convierten en las referencias para saber cuándo un autónomo puede seguir aplicando el mínimo por descendiente y cuándo, por el contrario, se pierde este beneficio fiscal.
Fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron que el mero hecho de que un hijo presente declaración no hace perder automáticamente el mínimo por descendiente, sino que lo determinante es el importe de rentas que haya obtenido durante el ejercicio, siempre que se cumplan también los requisitos generales de edad y convivencia.
Los autónomos pueden seguir aplicando el mínimo por descendientes aunque sus hijos ya presenten RENTA
La consulta vinculante V1445-25 analiza el caso de una hija que trabajó puntualmente y obtuvo ingresos reducidos. El padre quiere saber si puede seguir aplicando el mínimo por descendientes aunque la hija presente la Renta.
Tributos concluye que, tanto si la hija no presenta declaración como si decide presentarla, el contribuyente podrá aplicar el mínimo por descendientes, siempre que:
- La hija no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- En caso de presentar declaración, las rentas declaradas no superen 1.800 euros.
- Se cumplan el resto de requisitos legales, especialmente convivencia o dependencia económica.
Es decir, la consulta confirma que el mero hecho de presentar declaración de IRPF no elimina por sí mismo el derecho a la ayuda. Lo determinante es el importe de rentas obtenidas.
Para aplicar el mínimo por descendientes se deben cumplir requisitos económicos y de convivencia
El mínimo por descendiente es una reducción de la base imponible del IRPF que pueden aplicar los autónomos cuando tienen hijos u otros descendientes a su cargo que cumplen determinados requisitos.
En la práctica, significa que Hacienda reconoce que parte de los ingresos del contribuyente se destinan al mantenimiento de esos hijos y, por tanto, esa parte no tributa.
Los requisitos están recogidos en el artículo 58 de la Ley del IRPF, que establece que el mínimo por descendientes se aplica por cada hijo menor de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que:
- Conviva con el contribuyente o dependa económicamente de él.
- No tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, se consideran descendientes los hijos, nietos, bisnietos y demás personas unidas al contribuyente por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. También se asimilan los tutelados, los acogidos y quienes tengan atribuida la guarda y custodia por resolución judicial. Además, tras la reforma civil, se incluyen igualmente las personas con discapacidad con curatela representativa.
Además, las ausencias esporádicas del domicilio familiar por motivos de estudios no afectan para que se de por cumplido el requisito. Y aunque el hijo no resida en el mismo domicilio, si existe dependencia económica se equipara a la convivencia, a no ser que el progenitor abone una pensión de alimentos fijada judicialmente.
Y en el caso de que los dos padres tengan derecho a la ayuda, el importe se prorratea a partes iguales.
El límite si el hijo trabaja está marcado en 8.000 euros
El primer gran límite que fija la normativa es el de los 8.000 euros de rentas anuales del descendiente, excluidas las rentas exentas.
Este umbral no se refiere al salario bruto, sino a la renta calculada conforme a la normativa del IRPF. Según recoge la propia consulta, la renta anual se obtiene de la suma de los siguientes conceptos:
- Rendimientos netos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Imputaciones de renta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año.
En la práctica, esto significa que los ingresos del descendiente se tienen en cuenta descontando los gastos asociados, pero sin aplicar otras reducciones fiscales, salvo en el caso de los salarios, donde sí puede restarse la reducción general prevista en la ley.
Es decir, un hijo puede trabajar durante el año y seguir generando derecho al mínimo por descendientes, siempre que el conjunto de sus rentas, calculadas conforme a estos criterios, no supere los 8.000 euros.
La Agencia Tributaria confirmó que los progenitores pueden seguir aplicando el mínimo cuando el hijo obtiene rentas inferiores a ese importe, aunque haya tenido uno o varios contratos.
Si el hijo presenta declaración el umbral es mucho menor
El segundo límite esencial es el de 1.800 euros de rentas cuando el hijo sí presenta declaración de la RENTA.
La normativa distingue claramente entre dos situaciones:
- Si el descendiente presenta declaración individual con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los progenitores con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- Si el descendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros, ninguno de los progenitores puede aplicar el mínimo por descendientes.
Por tanto, presentar declaración no es el problema. El problema surge únicamente cuando en esa declaración las rentas superan los 1.800 euros.
Si padres e hijos tributan conjuntamente los derechos no son los mismos
Cabe reseñar que, en los supuestos de tributación conjunta, la Agencia Tributaria establece matices adicionales:
- Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con ambos padres, estos pueden aplicar el mínimo en esa declaración conjunta.
- Si el descendiente tributa conjuntamente con uno de los progenitores en casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor que presenta conjunta aplica íntegramente el mínimo, y el otro no tendrá derecho si el hijo tiene rentas superiores a 1.800 euros.
- Si las rentas no superan 1.800 euros, el mínimo se distribuye entre los padres por partes iguales, incluso aunque uno de ellos tribute conjuntamente con el hijo.
Estos son los importes que pueden aplicar los autónomos por mínimo por descendiente
El orden de los descendientes se determina por edad, comenzando por el de mayor edad. Así quedan las cuantías generales del mínimo por descendientes establecidas en la Ley del IRPF:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Si bien, cuando el descendiente es menor de tres años, la cuantía correspondiente se incrementa en 2.800 euros anuales. Este incremento se puede aplicar, con independencia de la edad, en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente durante el año de inscripción en el Registro Civil y los dos siguientes.
Fuentes de Hacienda explicaron a este diario que la regulación del mínimo por descendientes es una regla consolidada y que, en principio, no se espera que cambie en la próxima campaña de la Renta.







