
Primeramente, veremos las diferencias entre el domicilio social y el fiscal.
Se trata de dos términos con implicaciones diferentes. A continuación te explicamos en qué consiste cada uno de ellos:
¿Qué es el domicilio social?
El domicilio social afecta única y exclusivamente a las sociedades mercantiles. Los autónomos no tienen por qué tenerlo.
Se trata del lugar donde una empresa realiza su gestión. La ley de Sociedades de Capital establece que “las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación” y aparece públicamente en el Registro Mercantil.
El domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
La dirección que se establezca como domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Tal como informa la Agencia Tributaria, el domicilio fiscal “es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.” Es decir, el domicilio fiscal será el lugar para recibir las notificaciones por parte de la Administración.
En el caso que las personas físicas o jurídicas (tanto empresarios individuales como sociedades mercantiles) que desarrollen una actividad económica, esta dirección quedará reflejada cuando se cumplimente el modelo 036/037 al darse de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria. En el caso de querer modificar el domicilio fiscal, se deberá hacer la modificación a través del mismo modelo.
El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio social.
Principales diferencias entre ambos conceptos:
- Como se ha explicado más arriba, cada tipo de domicilio está definido por leyes diferentes: el social por la Ley de Sociedades de Capital; el fiscal por la Ley General Tributaria.
- La principal diferencia que marca cada domicilio es que mientras en el domicilio social se administra y gestiona la empresa, en el domicilio fiscal es donde se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria.
- El domicilio social es público y el fiscal pertenece al ámbito privado.
Pero existen diversas razones por las que una empresa quiera cambiar su domicilio social, por ejemplo, incertidumbre, inestabilidad política / económica o por temas estratégicos.
¿Quién puede realizar el cambio de domicilio social?
Con la publicación del Real Decreto-ley 15/2017, en el 2017 se modificaba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y se permite que el órgano de administración tenga competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.
¿Qué debemos hacer para cambiar el domicilio social?
- Modificar los Estatutos de la empresa reflejando el nuevo domicilio social. Por lo que debemos cambiar la escritura en una notaría, ya que en la escritura se especifican los estatutos y en estos el domicilio social.
- Tras modificarla, Inscribir dicha escritura en el Registro Mercantil.
- Comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Comunicarlo a Hacienda, mediante el modelo 036, junto a la nueva escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
¿Y si el domicilio social queremos que cambie de una provincia a otra?
Esto implica cambiar, además de Registro Mercantil.
Entonces se pedirá el traslado de la hoja de registro de la sociedad al nuevo registro con un documento que acredite la solicitud por parte de los administradores, y también una certificación literal de todas sus inscripciones anteriores y las cuentas anuales de los últimos cinco años.
Finalmente, el registrador certificará todo y se presentará en el nuevo Registro.
¿Y si el domicilio social queremos que cambie de país?
Si queremos cambiar el domicilio al extranjero esto depende entonces de los acuerdos o convenios internacionales, aunque el proceso sería parecido.
Este traslado del domicilio al extranjero será competencia de la Junta General como viene estipulado en la Ley de Sociedades de Capital.
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