La pasada semana se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto que aclaró algunas cuestiones alrededor de la futura regularización de cuotas que Seguridad Social comenzará a realizar a los autónomos en los próximos meses. Entre ellas, los plazos para pagar las diferencias de cotización de 2023 -en caso de que existan- o para renunciar a su devolución, en caso de cumplir los requisitos.
Además, en este Real Decreto se especificaron los indicadores y datos que la Seguridad Social tendrá en cuenta a la hora de calcular si los autónomos pagaron más o menos cuota -o la correcta- de la que les correspondía en 2023, en función de sus ingresos reales. Y, por tanto, cuál será su cotización en 2024. El primero de ellos, como ya contó este diario, son los propios rendimientos netos que declararon en la pasada campaña de la RENTA, tras su finalización el pasado 1 de julio.
Además de este dato, la Tesorería también tendrá en cuenta otros, relacionados con la actividad económica de los autónomos; las prestaciones que, en algunos casos, cobraron el año pasado; o ciertas bonificaciones en su cotización de las que pudieron beneficiarse el año pasado, dependiendo de sus circunstancias personales.
A pesar de que el Real Decreto publicado la pasada semana aclara estas cuestiones, Seguridad Social continúa sin responder a otras dudas que los autónomos están mostrando en las últimas semanas, ante la inminente regularización de las cuotas que pagaron en 2023. Por ejemplo, cuándo comenzará a emitir las notificaciones, así como los aspectos técnicos para abonar las diferencias.
Sobre este asunto, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), afirmó este lunes que la asociación «no admitirá en ningún caso que a los autónomos societarios se les incluya, para el cálculo de la cuota, ningún tipo de ingreso que no sean los propios de su actividad, como dice la ley.» Esto incluiría la tenencia de acciones, los alquileres u otros ingresos adicionales que ya tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), «exactamente igual que ocurre en el caso de la cotización de los asalariados, que tampoco incluye otros rendimientos», valoró.
Seguridad Social utilizará otros datos, además de la RENTA, para calcular la regularización de cuotas
Además de los ingresos que los autónomos declararon en la pasada campaña de la RENTA, y que pueden utilizar para estimar si Seguridad Social regularizará sus cuotas para el próximo otoño, la Tesorería tendrá en cuenta otros indicadores relacionados con la situación que cada trabajador por cuenta propia tuvo el año pasado.
Así, en el Real Decreto que se publicó en el BOE la semana pasada se establece que “para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no sólo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota.”
Entre otras, el Real Decreto menciona las siguientes:
- Variaciones en la clasificación económica de la actividad realizada por los autónomos.
- Revisión de las fechas de alta o baja de los autónomos, en caso de que hayan alternado estos periodos durante el año pasado, o sólo hayan desempeñado una actividad por cuenta propia durante unos meses.
- Inclusión en una categoría de autónomo sujeto a una base específica de cotización, como puede ser el caso de los artistas, pero también de los societarios y colaboradores, los cuales sólo pudieron cotizar, como mínimo, por una base de 1.000 euros.
- Aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización, como es el caso de los autónomos que se dieron de alta el año pasado y disfrutaron de la Tarifa Plana de 80 euros mensuales en su cuota.
Muchos de estos datos son los que miles de autónomos, entre ellos los societarios, los colaboradores o los económicamente dependientes (TRADE) tuvieron que volver a comunicar a Seguridad Social antes del pasado 30 de junio. Aquellos que no lo hayan hecho, como contó este diario, podrían enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros o hasta a una regularización forzosa de cuotas.
También se tendrán en cuentas las prestaciones que los autónomos cobraron en 2023
Asimismo, fuentes de la propia Seguridad Social explicaron a este diario que también tendrán en cuenta las prestaciones que los autónomos cobraron el año pasado para calcular la regularización de las cuotas de 2023. Por ejemplo, en aquellos casos en los que los trabajadores por cuenta propia estuvieron de baja o tuvieron que solicitar el cese de actividad.
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Según la legislación del sistema de cotización por ingresos reales y la confirmación de diferentes fuentes especializadas, las cuotas de los meses que dure la baja, así como las que se hayan utilizado para calcular el importe de la prestación, no serán objeto de esta regularización, permaneciendo congeladas. Así, los autónomos no tendrán que pagar -ni recibir- a la Seguridad Social las diferencias de sus prestaciones. Incluso, aunque aún no hayan cambiado su cuota para adaptarla a sus ingresos reales.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia que permanezca un mes de baja este año, la Seguridad Social sólo regularizará sus cuotas al RETA correspondiente a diez meses del año. Ello se debe a que, para calcular su prestación por incapacidad temporal, se toma como base la cotizada el mes inmediatamente anterior a la baja médica.







