Te contamos qué personas pueden beneficiarse de estas ayudas extraordinarias de la Junta de Andalucía
Desde la Junta de Andalucía, y con el objetivo de paliar la situación económica de aquellas personas que tienen que enfrentarse a su día a día con pocos recursos, se ofrecen varias ayudas sociales extraordinarias.
Por este motivo, si eres una de esas personas que necesita este tipo de prestaciones, es importante que conozcas de primera mano, quiénes pueden benificiarse de ellas y qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarlas.
¿Qué personas pueden beneficiarse de estas ayudas extraordinarias?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que estas ayudas están financiadas y gestionadas por el Gobierno regional andaluz, por lo tanto, solo podrán acceder a las prestaciones los ciudadanos y ciudadanas que residan en Andalucía y que estén recibiendo otros subsidios básicos como pensiones no contributivas.
¿Qué tipos de ayudas extraordinarias ofrece la Junta de Andalucía en 2024?
Es importante saber que estas prestaciones van dirigidas únicamente a ciertos colectivos de la sociedad que se ven obligados a subsistir con lo mínimo. Por eso, para ayudarles a salir de esas situaciones de pobreza y exclusión social, la administración pública andaluza ha dividido en dos grupos a los beneficiarios que pueden solicitarlas:
1. Por un lado, va dirigido a las personas que reciben una Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación o de Invalidez. En este caso, es necesario estar percibiendo una PNC con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. La cuantía extraordinaria a percibir es de 178,42 euros, y se abona en el primer trimestre del año en curso.
2. Por otro lado, va dirigido a las personas que son benificiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), que deriva de las Prestaciones para Personas con Discapacidad, y del Fondo de Asistencia Social (FAS), que se percibe por enfermedad o ancianidad. En este caso, la cuantía de la ayuda se distribuye en cuatro pagos al año, en concreto, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de un importe de 431,37 euros cada uno. Esto supone una cuantía anual de 1.725,50 euros en total.
Cabe recordar, que estas ayudas sociales de carácter extraordinario, las gestionan directamente las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Si necesitas más información, tanto de carácter estatal como autonómico, puedes visitar esta página web.
fuente: https://www.abc.es/sevilla/economia/requisitos-solicitar-ayudas-extraordinarias-400-euros-mes-20240313194233-nts.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fsevilla%2Feconomia%2Frequisitos-solicitar-ayudas-extraordinarias-400-euros-mes-20240313194233-nts.html