Los autónomos y las pymes que acumulen habitualmente IVA a su favor pueden solicitar durante noviembre su inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA, conocido como REDEME.
Este sistema permite pedir cada mes la devolución del IVA soportado que exceda al repercutido, sin tener que esperar hasta la última autoliquidación del año. La medida puede ayudar a mejorar la liquidez de determinados negocios, especialmente cuando realizan inversiones importantes o soportan numerosos gastos sujetos a IVA.
La solicitud presentada durante noviembre de 2026 tendrá efectos, si es aceptada, desde el 1 de enero de 2027.
¿Qué es el REDEME?
En el régimen general, los autónomos y las empresas suelen presentar el modelo 303 trimestralmente.
Cuando el resultado es negativo, el importe queda pendiente para compensarlo en las liquidaciones posteriores. Como norma general, la devolución del saldo acumulado se solicita al finalizar el año.
La inscripción en el REDEME cambia este funcionamiento. Los contribuyentes incluidos presentan sus autoliquidaciones mensualmente y pueden solicitar la devolución del saldo a su favor al finalizar cada periodo.
Esto no significa que Hacienda vaya a realizar un ingreso automático todos los meses. Para solicitar la devolución, la liquidación mensual debe resultar favorable al contribuyente y la Agencia Tributaria podrá realizar las comprobaciones correspondientes.
¿Quién puede solicitar la devolución mensual del IVA?
El REDEME no está reservado a las grandes empresas ni exige alcanzar un volumen mínimo de facturación.
Pueden solicitarlo los autónomos, profesionales y empresas que cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria:
- Presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No desarrollar actividades acogidas al régimen simplificado del IVA.
- No encontrarse en una situación que pueda provocar la baja cautelar en el registro o la revocación del NIF.
- No haber sido excluidos del REDEME durante los tres años anteriores.
En el caso de los grupos de entidades, todas las empresas que apliquen el régimen especial deberán acordar la inscripción y cumplir los requisitos.
¿Qué negocios pueden beneficiarse especialmente?
La devolución mensual puede resultar interesante para los negocios que acumulan habitualmente más IVA soportado en sus compras y gastos que IVA repercutido a sus clientes.
Entre los principales casos se encuentran:
- Autónomos y empresas que realizan inversiones importantes en maquinaria, equipamiento, tecnología o instalaciones.
- Negocios que soportan numerosos gastos sujetos a IVA.
- Profesionales que comienzan una actividad y afrontan una inversión inicial elevada.
- Empresas exportadoras o que realizan operaciones intracomunitarias.
- Actividades que venden productos o servicios con tipos reducidos o superreducidos, pero soportan tipos superiores en sus compras.
Por ejemplo, si un negocio soporta durante un mes 4.000 euros de IVA deducible en sus compras y repercute 1.500 euros a sus clientes, la liquidación arrojaría un saldo a su favor de 2.500 euros.
Si está inscrito en el REDEME, podría solicitar la devolución de esa cantidad en la autoliquidación mensual, sin esperar hasta el final del ejercicio.
¿Qué obligaciones implica entrar en el REDEME?
La posibilidad de recuperar antes el IVA también supone asumir una gestión fiscal más frecuente.
Los contribuyentes inscritos deberán:
- Presentar mensualmente el modelo 303.
- Llevar los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información.
- Remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de las facturas emitidas y recibidas.
- Disponer de un sistema de facturación preparado para trabajar con el SII.
- Mantenerse en el registro, como mínimo, durante el año para el que se solicitó la inscripción.
Por este motivo, antes de solicitar el cambio conviene comprobar si la mejora de liquidez compensa el incremento de las obligaciones administrativas.
¿Cuándo y cómo debe solicitarse?
El plazo ordinario para solicitar la inscripción con efectos desde el comienzo del año siguiente se encuentra abierto durante noviembre.
Por tanto, los autónomos y las empresas que quieran aplicar el REDEME desde el 1 de enero de 2027 deberán presentar la solicitud antes de que termine noviembre de 2026.
El trámite se realiza mediante el modelo 036, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática. En la declaración censal deberá marcarse la casilla correspondiente a la inscripción en el Registro de Devolución Mensual.
La Agencia Tributaria dispone de un plazo para resolver la solicitud. Si transcurren tres meses sin recibir una resolución expresa, esta podrá entenderse desestimada.
¿Compensa solicitar el REDEME?
La respuesta dependerá de la situación económica y fiscal de cada negocio.
Puede resultar beneficioso cuando se acumulan saldos elevados a devolver y recibir antes ese dinero permite pagar proveedores, afrontar inversiones o mantener la tesorería del negocio.
Sin embargo, si el resultado habitual de las liquidaciones es positivo y debe ingresarse IVA, el REDEME podría añadir obligaciones administrativas sin aportar una mejora relevante de liquidez.
Antes de solicitar la inscripción es recomendable analizar:
- La evolución de las liquidaciones de IVA anteriores.
- Las inversiones previstas para 2027.
- El volumen de IVA soportado y repercutido.
- El coste de adaptar la gestión al SII.
- La capacidad para presentar las declaraciones mensualmente.
Desde GYE Consultores podemos estudiar la situación de tu negocio, comprobar si el REDEME puede beneficiarte y tramitar correctamente la solicitud antes de que finalice el plazo.
Fuente de la noticia: Autónomos y Emprendedor
Información oficial: Agencia Tributaria: devolución mensual del IVA







