Los autónomos que dividieron el pago de la Renta en dos plazos deberán afrontar próximamente el segundo vencimiento.Este pago representa el 40 % pendiente de la declaración correspondiente al ejercicio 2025 y deberá abonarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2026.
Sin embargo, quienes tengan dificultades temporales de liquidez todavía pueden solicitar un aplazamiento para evitar asumir todo el importe de una sola vez. Para hacerlo correctamente será necesario actuar antes de que Hacienda tramite el cargo y seguir un procedimiento diferente al fraccionamiento elegido al presentar la declaración.
¿A quién afecta el segundo pago de la Renta?
Esta fecha afecta a los contribuyentes cuya declaración de la Renta resultó a ingresar y que eligieron dividir el importe mediante el fraccionamiento ordinario:
- Un primer pago del 60 %, realizado al presentar la declaración.
- Un segundo pago del 40 %, con vencimiento el 5 de noviembre de 2026.
Este fraccionamiento ordinario no genera intereses ni recargos, siempre que los pagos se realicen dentro de los plazos establecidos.
¿Se puede aplazar el segundo pago?
Sí. Haber elegido inicialmente el fraccionamiento del 60 % y el 40 % no impide solicitar posteriormente un aplazamiento sobre la cantidad pendiente.
Esta posibilidad está dirigida a contribuyentes cuya situación económica les impida temporalmente realizar el pago completo dentro del plazo establecido.
No obstante, se trata de una solicitud adicional que debe estudiar la Agencia Tributaria. Presentarla no significa que el aplazamiento quede aprobado automáticamente.
Hacienda puede:
- Aprobar el calendario propuesto.
- Modificar las condiciones solicitadas.
- Pedir documentación adicional.
- Denegar el aplazamiento.
Además, este nuevo aplazamiento puede generar intereses, a diferencia del fraccionamiento ordinario de la Renta.
Hacienda recomienda realizar el trámite antes del 26 de octubre
La Agencia Tributaria recomienda no esperar hasta el vencimiento del 5 de noviembre.
Según la información publicada, lo aconsejable es completar las gestiones antes del 26 de octubre para que exista margen suficiente y evitar que se tramite el cargo domiciliado.
Esta fecha es una recomendación operativa y no un nuevo plazo legal. Su finalidad es reducir el riesgo de que la solicitud de aplazamiento y la orden de cobro queden descoordinadas.
Primero hay que revisar la domiciliación
Los autónomos que domiciliaron el segundo pago deberán comprobar si la orden continúa activa.
Antes de solicitar el aplazamiento será necesario revocar esa domiciliación para impedir que Hacienda intente cobrar el 40 % pendiente en la cuenta bancaria indicada al presentar la declaración.
Este paso puede realizarse desde el expediente de la Renta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siempre que la domiciliación continúe activa y pueda revocarse.
Dejar la cuenta sin fondos no sustituye este trámite. Si el recibo es rechazado y la deuda entra en periodo ejecutivo, Hacienda puede aplicar los recargos correspondientes.
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
El procedimiento general consta de los siguientes pasos:
- Acceder al expediente de la Renta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Comprobar si el segundo pago se encuentra domiciliado.
- Revocar la domiciliación antes de que se tramite el cargo.
- Reconocer la deuda pendiente.
- Presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Indicar la cuenta bancaria, el número de plazos y la periodicidad propuesta.
- Explicar, cuando corresponda, el motivo de la solicitud.
- Guardar el justificante y consultar posteriormente el estado del expediente.
Para completar el trámite será necesario identificarse mediante certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o alguno de los sistemas admitidos por la Agencia Tributaria.
¿Es necesario presentar garantías?
Actualmente, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de hasta 50.000 euros están exentas, con carácter general, de aportar garantías.
Esto no significa que la concesión sea automática. Hacienda podrá analizar la situación económica del solicitante y pedir información adicional cuando lo considere necesario. En las deudas superiores a ese importe pueden exigirse garantías y una documentación más extensa.
No conviene esperar hasta el último momento
Cuanto más se aproxime la fecha del cargo, mayor será el riesgo de que la domiciliación ya esté siendo gestionada por la entidad financiera.
Por ello, quienes sepan que no podrán afrontar el pago completo deberían revisar cuanto antes su expediente y valorar si cumplen las condiciones para solicitar el aplazamiento.
También es importante calcular previamente:
- El importe que queda pendiente.
- Los plazos que pueden asumirse.
- El posible coste de los intereses.
- La documentación que podría solicitar Hacienda.
- La capacidad para cumplir el nuevo calendario de pagos.
Una alternativa para proteger la liquidez
El aplazamiento puede ayudar a repartir el esfuerzo económico y proteger la liquidez del negocio durante los próximos meses. Sin embargo, debe tramitarse correctamente y antes de que la deuda pase al periodo ejecutivo.
Desde GYE Consultores podemos ayudarte a revisar el segundo pago de tu Renta, comprobar el estado de la domiciliación y tramitar la solicitud de aplazamiento según tu situación.
Fuente de la noticia: Autónomos y Emprendedor – Los autónomos aún están a tiempo de aplazar el segundo pago de la Renta







