Los autónomos y las pequeñas empresas que atraviesen dificultades puntuales de liquidez tienen ahora más opciones para solicitar un aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social.
El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto, ha reducido el importe que puede utilizar la Tesorería General de la Seguridad Social como motivo para denegar una solicitud por considerarla de escasa cuantía.
El cambio no garantiza que todos los aplazamientos sean aprobados, pero elimina una barrera que hasta ahora afectaba a determinadas deudas pequeñas y facilita que más solicitudes puedan ser valoradas.
¿Qué ha cambiado en los aplazamientos?
Antes de esta reforma, la Seguridad Social podía denegar, con carácter general, las solicitudes cuando la deuda aplazable no superaba dos mensualidades del salario mínimo interprofesional.
La nueva regulación reduce ese límite a una mensualidad del SMI vigente en el momento de presentar la solicitud.
En la práctica, los principales beneficiados son los autónomos cuya deuda:
- Supere una mensualidad del SMI.
- No exceda de dos mensualidades del SMI.
Estas solicitudes ya no podrán rechazarse únicamente por encontrarse dentro de esa franja. No obstante, la Tesorería seguirá comprobando el resto de los requisitos y las circunstancias económicas del solicitante.
Las deudas que no superen una mensualidad del SMI todavía podrán ser denegadas, con carácter general, por su escasa cuantía.
¿Qué deudas pueden aplazarse?
Como norma general, pueden solicitarse aplazamientos para las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria, como determinadas cuotas, recargos o diferencias resultantes de una regularización.
La solicitud deberá comprender la totalidad de las deudas aplazables existentes en ese momento.
Sin embargo, existen cantidades que no pueden incluirse en el aplazamiento:
- La aportación de los trabajadores por cuenta ajena que la empresa debe ingresar.
- Las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Las cantidades por estas contingencias correspondientes al propio trabajador autónomo.
Si estas cuotas no se hubieran abonado previamente, deberán pagarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
¿Es necesario presentar garantías?
La nueva redacción del reglamento incorpora expresamente los límites dentro de los cuales puede concederse un aplazamiento sin necesidad de constituir garantías.
No será necesario presentar garantías:
- Cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
- Cuando sea inferior a 250.000 euros y se acuerde abonar, al menos, un tercio dentro de los diez días posteriores a la concesión y el resto durante los dos años siguientes.
La Tesorería podrá valorar cada solicitud y exigir la documentación que considere necesaria para acreditar la situación económica del solicitante.
¿Qué efectos tiene la concesión?
La presentación de la solicitud no significa automáticamente que el autónomo o la empresa se encuentre al corriente de pago.
Este efecto solamente se produce cuando la Tesorería concede el aplazamiento y se cumplen las condiciones establecidas en la resolución.
Una vez aprobado:
- Se suspende el procedimiento recaudatorio respecto de las deudas aplazadas.
- El solicitante puede ser considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- La deuda puede abonarse de acuerdo con el calendario autorizado.
Esta situación puede ser especialmente importante para acceder a ayudas, bonificaciones, financiación o contratos públicos que exijan estar al corriente con la Seguridad Social.
Para conservar estos efectos será necesario pagar cada vencimiento y continuar abonando correctamente las nuevas obligaciones que se generen.
El aplazamiento genera intereses
Aplazar una deuda permite repartir su pago, pero no elimina su importe ni su coste.
Desde el momento de la concesión hasta la fecha de pago se aplica el interés de demora vigente. Este interés se calcula sobre el principal, los recargos y las costas del procedimiento incluidos en el aplazamiento.
Cuando la exención de garantías se conceda por circunstancias extraordinarias, el interés de demora podrá incrementarse en dos puntos.
¿Cómo se solicita?
Las personas físicas pueden presentar la solicitud mediante el procedimiento de aplazamiento de deudas disponible en Importass.
Las empresas deben realizar el trámite a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación correspondiente y de la información necesaria para identificar las cantidades aplazables y las que deben abonarse obligatoriamente.
Si falta algún documento, la Administración puede conceder un plazo de diez días para subsanar la solicitud. La Seguridad Social dispone de un máximo de tres meses para emitir y notificar su resolución.
El periodo total del aplazamiento puede alcanzar un máximo de cinco años, aunque la duración, los vencimientos y las cantidades dependerán de la resolución aprobada en cada caso.
La concesión automática todavía debe desarrollarse
El Real Decreto también permite que determinados aplazamientos que no exijan garantías puedan tramitarse y resolverse automáticamente.
Sin embargo, esta posibilidad no se aplica de manera inmediata. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aprobar una resolución que establezca los supuestos, las condiciones y los requisitos del procedimiento automático.
Hasta que se produzca ese desarrollo, los autónomos y las empresas deberán continuar utilizando los canales ordinarios de solicitud.
Una herramienta para afrontar dificultades puntuales
El aplazamiento puede ayudar a un negocio a organizar sus pagos cuando atraviesa un problema temporal de liquidez y evitar que una deuda puntual comprometa su continuidad.
Sin embargo, antes de solicitarlo conviene identificar correctamente las cantidades aplazables, calcular los intereses y comprobar que el calendario propuesto puede cumplirse.
Desde GYE Consultores podemos ayudarte a revisar tu situación, preparar la documentación y tramitar la solicitud de aplazamiento ante la Seguridad Social.







