Los negocios de hostelería y alojamiento ya pueden solicitar una nueva línea de ayudas destinada a sustituir maquinaria y equipamiento por alternativas más eficientes energéticamente.
Las subvenciones oscilan entre 5.000 y 11.000 euros por establecimiento y pueden cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA. La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 15 millones de euros.
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, aunque podría finalizar antes si se agota el presupuesto disponible.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden acceder a la convocatoria autónomos, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que sean titulares de establecimientos ubicados en España y desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Restaurantes y puestos de comida.
- Servicios de catering.
- Bares, cafeterías y otros establecimientos de bebidas.
Además, el negocio deberá estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en alguno de los códigos CNAE contemplados en la convocatoria.
La ayuda se concede por establecimiento. Por tanto, una empresa con varios locales puede presentar una solicitud independiente para cada uno de ellos, siempre que todos cumplan los requisitos.
¿Qué inversiones pueden subvencionarse?
La finalidad de estas ayudas es sustituir equipos que ya se estén utilizando por otros que permitan reducir el consumo energético. Entre las actuaciones admitidas se encuentran:
- Renovación de electrodomésticos.
- Sustitución de maquinaria industrial de hostelería.
- Instalación de sistemas de climatización más eficientes.
- Renovación de toldos y sombrillas.
- Obras e instalaciones necesarias para poner en funcionamiento los nuevos equipos.
- Retirada y gestión de los aparatos sustituidos.
- Honorarios técnicos para acreditar la mejora energética.
- Gastos derivados de la preparación y justificación de la solicitud, dentro de los límites establecidos.
No se subvenciona la compra de equipos de segunda mano, la sustitución aislada de iluminación por tecnología LED ni la adquisición de maquinaria que utilice combustibles fósiles, incluido el gas natural.
La convocatoria también admite inversiones realizadas desde el 1 de marzo de 2026, siempre que cumplan las condiciones recogidas en la normativa.
Importe y pago de la subvención
Cada establecimiento puede recibir un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 11.000 euros. La subvención puede alcanzar el 100 % del coste considerado elegible, aunque el IVA deberá asumirlo el negocio.
El pago se realizará después de ejecutar la inversión y presentar correctamente la documentación justificativa. Esto significa que el solicitante deberá disponer inicialmente de los recursos necesarios para afrontar la compra o renovación.
Con carácter general, una vez concedida la ayuda, se dispondrá de un mes para ejecutar y pagar la actuación y de otros 15 días naturales para justificarla.
¿Cómo se conceden?
Las ayudas se conceden de forma directa a las solicitudes que cumplan los requisitos, siempre que exista presupuesto disponible. No se comparan ni puntúan los proyectos entre sí.
Por ello, es especialmente importante presentar el expediente completo. La solicitud deberá incluir, entre otros documentos, una memoria descriptiva de la actuación, la información del establecimiento y la factura o presupuesto detallado de los equipos.
Desde GYE Consultores podemos ayudarte a revisar los requisitos, preparar la documentación y tramitar la solicitud para que el expediente se presente correctamente.
La convocatoria está regulada por el Real Decreto 638/2026. También puede consultarse la información actualizada y las preguntas frecuentes en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.







