Cerrar un negocio y causar baja como trabajador autónomo puede provocar una interrupción en la carrera de cotización. Este periodo sin aportaciones puede afectar al acceso a determinadas prestaciones o a su cuantía futura.
Para evitarlo, existe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo voluntario mediante el cual la persona interesada continúa cotizando por su cuenta aunque ya no esté desarrollando una actividad.
Este mecanismo puede utilizarse para mantener o ampliar el derecho a una futura pensión de jubilación, pero también puede influir en otras prestaciones, como la incapacidad permanente, la viudedad o la orfandad.
¿Qué cubre el convenio especial?
El convenio especial ordinario permite seguir cotizando para las siguientes prestaciones:
- Pensión de jubilación.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Pensiones de viudedad y orfandad, cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
- Otras prestaciones en favor de familiares.
No incluye la protección por desempleo, cese de actividad ni, con carácter general, la incapacidad temporal.
¿Cómo puede beneficiar a los familiares?
El convenio no concede directamente una protección adicional al cónyuge o a los hijos. Su utilidad consiste en mantener la carrera de cotización de la persona autónoma.
Estas aportaciones pueden ayudar a cumplir los periodos mínimos exigidos y pueden influir en la base reguladora utilizada para calcular determinadas prestaciones.
En caso de fallecimiento, las cotizaciones acumuladas pueden tenerse en cuenta para reconocer o calcular prestaciones como la pensión de viudedad, orfandad o las prestaciones en favor de otros familiares, siempre que los posibles beneficiarios cumplan las condiciones establecidas.
Por tanto, suscribir el convenio puede ser una forma de proteger tanto la futura pensión de la persona autónoma como la cobertura económica de su familia.
¿Quién puede solicitarlo?
Entre las personas que pueden acogerse al convenio especial se encuentran quienes causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban incluidas.
En el caso de los autónomos, puede resultar de interés cuando:
- Se produce el cierre o cese del negocio.
- Finaliza la percepción de la prestación por cese de actividad.
- Se comienza una nueva actividad con una base de cotización inferior.
- Se atraviesa un periodo sin actividad y se quiere evitar una laguna de cotización.
- Se traslada la actividad a otro país y resulta conveniente mantener las cotizaciones en España.
Cada situación deberá analizarse individualmente para determinar si cumple las condiciones de acceso.
Requisitos principales
Para suscribir el convenio especial ordinario es necesario acreditar, con carácter general, un mínimo de 1.080 días cotizados durante los 12 años anteriores a la situación que origina la solicitud.
Además, las cuotas correspondientes a ese periodo deberán estar correctamente abonadas. Los días cuyas cotizaciones estén pendientes de pago no se tendrán en cuenta para acreditar el periodo mínimo exigido.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
El convenio puede solicitarse dentro del año siguiente al cese o a la situación que origine el derecho.
Sin embargo, presentarlo durante los primeros 90 días puede resultar especialmente importante:
- Si se solicita dentro de esos 90 días, la persona interesada puede elegir que el convenio produzca efectos desde la fecha de presentación o desde la situación que lo originó.
- Si se presenta posteriormente, pero dentro del plazo máximo de un año, tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.
Esperar más de 90 días puede generar, por tanto, un periodo sin cotización que el convenio no cubrirá de manera retroactiva.
¿Cuánto cuesta seguir cotizando?
La cuota dependerá de la base de cotización elegida dentro de los límites permitidos por la Seguridad Social.
Con carácter general, sobre esta base se aplica el tipo de cotización por contingencias comunes, situado en el 28,30 %, y posteriormente el coeficiente correspondiente al convenio especial ordinario, que es del 0,94. También se añade la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, fijada en el 0,90 % para 2026.
La persona que suscribe el convenio asume íntegramente el pago de las cuotas.
Antes de elegir la base conviene estudiar:
- Las bases por las que se venía cotizando.
- Los años que faltan para la jubilación.
- El coste mensual del convenio.
- La pensión estimada con y sin estas aportaciones.
- La posibilidad de volver a trabajar o iniciar otra actividad.
- Los límites máximos aplicables a las pensiones.
Cotizar por una base elevada no siempre implica que la inversión resulte rentable, especialmente cuando la futura pensión puede estar limitada por la cuantía máxima legal.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se presenta mediante el modelo TA-0040 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
El trámite puede realizarse:
- Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencialmente, ante la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
La Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los requisitos y determinará las bases entre las que puede elegir la persona interesada.
¿Cuándo se suspende o termina?
El convenio puede quedar suspendido si la persona vuelve a desarrollar una actividad que implique su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
También puede extinguirse, entre otros motivos:
- Cuando la nueva base de cotización sea igual o superior a la del convenio.
- Al acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Por decisión de la persona interesada.
- Por falta de pago de las cuotas.
- Por fallecimiento.
Una decisión que requiere planificación
El convenio especial puede ser una herramienta útil para evitar lagunas de cotización después del cierre de un negocio, pero no siempre es la opción más conveniente.
Antes de solicitarlo es recomendable analizar el coste, la base que interesa mantener, el tiempo pendiente hasta la jubilación y el efecto real que las nuevas cotizaciones podrían tener sobre las futuras prestaciones.
Desde GYE Consultores podemos ayudarte a estudiar tu situación, calcular el coste del convenio y valorar si esta alternativa encaja con tu planificación.







