Varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han aclarado la aplicación de determinadas deducciones fiscales para autónomos y empresas.
Estas sentencias no crean nuevos gastos deducibles de forma automática, pero sí limitan algunas interpretaciones restrictivas de la Agencia Tributaria y refuerzan la posibilidad de aplicar determinadas deducciones cuando los gastos y su relación con la actividad están correctamente acreditados.
Como norma general, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar relacionado con la actividad, correctamente contabilizado o registrado, imputado al ejercicio correspondiente y respaldado por la documentación necesaria.
Repasamos cuatro criterios judiciales especialmente relevantes.
1. Retribuciones de administradores no aprobadas expresamente por la junta
El Tribunal Supremo ha confirmado que la falta de aprobación expresa por parte de la junta general no impide automáticamente deducir las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia 615/2026, de 18 de mayo, analiza un caso en el que se produjo un incremento de estas retribuciones sin la aprobación previa de la junta.
El Tribunal considera que pueden constituir un gasto deducible cuando:
- Respondan a servicios reales y efectivamente prestados.
- Estén correctamente contabilizadas.
- Hayan sido debidamente imputadas.
- Se encuentren justificadas documentalmente.
- No oculten una retribución de los fondos propios.
Una posible irregularidad mercantil no convierte por sí sola el pago en una liberalidad ni permite que Hacienda rechace automáticamente su deducción.
No obstante, continúa siendo recomendable documentar y aprobar correctamente cualquier modificación de las remuneraciones para evitar conflictos societarios o fiscales.
2. Rendimientos de socios profesionales sin alta formal en el RETA
El Tribunal Supremo también ha aclarado cómo deben calificarse en el IRPF los ingresos obtenidos por determinados socios profesionales que deberían estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero no formalizaron su alta.
Según este criterio, lo relevante para considerar los ingresos como rendimientos de actividades económicas es que la persona se encuentre legalmente incluida en alguno de los supuestos de cotización obligatoria en el RETA.
La ausencia del alta formal no modifica por sí sola la naturaleza fiscal de los ingresos. Cuando estos se consideren rendimientos de actividades económicas, podrán tenerse en cuenta los gastos vinculados a su obtención si cumplen los requisitos generales de deducibilidad.
Este criterio se refiere principalmente a socios profesionales que prestan servicios a una sociedad en la que participan. No significa que cualquier persona pueda desarrollar una actividad sin darse de alta como autónoma.
La falta de afiliación al RETA continúa siendo un incumplimiento que puede generar la obligación de abonar las cotizaciones correspondientes y recibir una sanción.
3. IVA de actividades distintas al objeto social de la empresa
La sentencia 612/2026, de 18 de mayo, establece que una sociedad puede deducir el IVA soportado en gastos relacionados con una actividad económica real, aunque esta actividad no coincida con su objeto social principal.
El Tribunal Supremo diferencia entre el objeto social recogido en los estatutos y las actividades económicas que la empresa desarrolla realmente.
Para aplicar la deducción será necesario demostrar que:
- Existe una actividad económica real y efectiva.
- La actividad está sujeta a IVA y genera derecho a deducción.
- Los gastos están relacionados con dicha actividad.
- Se dispone de las facturas y justificantes correspondientes.
- El IVA se encuentra correctamente contabilizado.
La sentencia no permite deducir gastos personales ni relacionados con actividades ficticias. Lo que impide es que Hacienda rechace la deducción basándose únicamente en que la actividad no aparece dentro del objeto social de la empresa.
4. Deducciones por proyectos de I+D+i
La Audiencia Nacional también se ha pronunciado sobre las deducciones correspondientes a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
La sentencia 322/2026, de 24 de abril, analiza un proyecto que contaba con un informe motivado vinculante emitido por el ministerio competente.
La Agencia Tributaria puede comprobar que los gastos sean reales, estén correctamente justificados, correspondan al proyecto y que la deducción se haya calculado de forma adecuada.
Sin embargo, no puede utilizar esta comprobación económica para cuestionar nuevamente la calificación técnica del proyecto cuando ya ha sido reconocida mediante un informe motivado vinculante.
Las empresas que desarrollen proyectos de I+D+i deben mantener una trazabilidad clara entre las actividades realizadas, el informe técnico, los gastos contabilizados y la documentación justificativa.
La documentación continúa siendo fundamental
Estas resoluciones favorecen una interpretación basada en la realidad económica de las operaciones y no únicamente en el cumplimiento de determinadas formalidades.
Sin embargo, no implican que cualquier gasto pueda deducirse. La vinculación con la actividad, la correcta contabilización y la justificación documental continúan siendo requisitos esenciales.
Antes de aplicar una deducción apoyándose en alguno de estos criterios, es recomendable analizar las circunstancias concretas del negocio y conservar toda la documentación necesaria ante una posible comprobación.
Desde GYE Consultores podemos ayudarte a revisar los gastos de tu actividad, comprobar si cumplen los requisitos fiscales y aplicar correctamente las deducciones correspondientes.







