Si estás pensando en darte de alta de autónomo, pero no sabes qué implica, no te preocupes: ¡te ayudamos!
Lo primero que debes saber es que en el momento en que te des de alta de autónomo comenzarás a tener una serie de obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- Cuota de autónomo
El último día de cada mes te pasarán por la cuenta que hayas indicado la cuota de autónomo. Es importante que te asegures de tener saldo siempre ese día para evitar tener que pagar recargos. ¿Cuánto vas a pagar? La cuota de autónomo general es de 289€, aunque puede ser superior si tienes más de 45 años o no has elegido cotizar por la base mínima.
No obstante, si es la primera vez que te vas a dar de alta de autónomo o han pasado más de 2 años (3 si disfrutaste de alguna bonificación) desde tu última alta, puedes disfrutar de la tarifa plana. La cuota será de 60 euros al mes durante el primer año. De todas formas, muchas comunidades autónomas ofrecen ampliaciones a esta tarifa plana. Pregúntanos y te ayudamos a solicitar la subvención que te corresponda.
La cuota se prorratea hasta 3 veces al año, es decir, si te das del alta el día 20 no pagarás la cuota de autónomo completa, solo la parte proporcional a esos días.
Puedes domiciliar la cuota en cualquier cuenta de la que seas titular, no tiene que ser una especial para autónomos. Solo es necesario que tu banco sea colaborador con Seguridad Social. La mayoría lo son, pero pregúntanos y te confirmamos.
- Obligaciones tributarias
Desde la fecha en que te des de alta, generarás una serie de obligaciones con Hacienda. A partir de ahora tendrás que presentar tus impuestos de forma trimestral (IVA, IRPF, y algunos más según tu actividad) y presentar unos impuestos anuales. La fiscalidad es una materia compleja y cambiante por lo que te aconsejamos que delegues esto en un buen asesor y, además, te recomendamos visitar nuestro blog y estar al día en materia de fiscalidad.
Fechas importantes: los trimestres son en enero, abril, julio y octubre. Además, en enero se presentan los anuales. Debes estar atento también al periodo de presentación de la renta (abril a junio) y del 347 (febrero). Como ves hay muchos días que no debes olvidar, por lo que te recomendamos hablar con un asesor experto para no tener ningún susto o imprevisto.
¿Qué impuestos vas a tener que presentar?
Depende de la actividad que realices además de otras obligaciones que puedan surgirte por realizar operaciones concretas, los impuestos trimestrales más comunes son:
IVA
Aquí abonarás la diferencia entre el IVA de tus ingresos y el de tus gastos. Si sale a tu favor (compensar) se guarda para el siguiente trimestre y en el cuarto puedes solicitar la devolución. No tienes que presentar este modelo si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, formación reglada, actividades sanitarias, seguros,etc) o si a tu actividad le corresponde régimen especial de recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia se les aplica a los comerciantes minoristas que se dedican a comprar y vender sus productos sin que exista ningún tipo de modificación o transformación en los mismos.
Modelo 130
Este es el pago de IRPF. En él se paga aproximadamente el 20% de tu beneficio (ingresos menos gastos). Decimos aproximadamente porque Hacienda permite un 5% de gastos de difícil justificación y además el importe a pagarse minora con las retenciones que hayas aplicado en tus facturas de ingresos (si las hay) y con lo que hayas pagado en otros trimestres.
Si estas en módulos, presentarás el modelo 131 en lugar del 130. Solo algunas actividades pueden estar en módulos (lo que se entiende por estimación objetiva). No tomes la decisión sin haberte asesorado bien. Hay ocasiones en las que merece la pena y otras no. Por eso, pregúntanos y te haremos el estudio completo para tomar la decisión correcta.
Otros aspectos que debes tener en cuenta:
- Facturas de ingresos. Todas tus facturas deben ser correlativas en fecha y número y sin saltos. Además, es importante que tu asesor te explique cómo debes emitir, es decir, si tienes que aplicar IVA, qué tipo, y si tienes que emitir con retención. ¿Necesitas un programa para emitir tus facturas? No te preocupes, ¡te facilitamos uno sin coste adicional!
- Facturas de gasto. A partir de ahora debes pedir factura de todos los gastos que sean de tu actividad, es decir, que debes incurrir en ellos para poder obtener tus ingresos. En la factura deben aparecer tus datos completos para no tener problemas con Hacienda en el futuro. Estas facturas debes pasárselas a tu asesor para que puedas deducírtelas de tus impuestos y pagar menos. Recuerda además que debes conservarlas durante 5 años.
- Servicio de LOPD. La ley de Protección de Datos te va a acompañar a partir de ahora ya que si manejas datos de clientes, proveedores o tienes trabajadores, estás obligado a cumplirla.
- Seguro de responsabilidad civil. No todas las actividades están obligadas a tenerlo. Revisa si es tu caso.
- Local. Tanto si tienes alquilado un local o trabajas desde casa, es muy importante que informes a Hacienda de ello a través de los modelos censales. ¿Por qué es importante? Porque te permitirá deducirte ciertos gastos. Igualmente, si dejas de trabajar en un local debes informar a Hacienda o a tu asesor para que se ocupe de todo el papeleo.
¿Trabajas solo para un cliente? Si es tu caso y además habéis firmado un contrato mercantil es posible que seas TRADE. Contáctanos y te ayudamos a gestionarlo todo. El TRADE es una figura de autónomo que no depende de su actividad sino para quién la realiza y debe de cumplir los siguientes requisitos:
- Percibir al menos el 75% de los ingresos de un solo cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios.
- No hacer el mismo trabajo que realizan los empleados del cliente.
- Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
- Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
Debe de existir un contrato de prestación de servicios entre el TRADE y la sociedad, que debe de incluir como mínimo:
- Actividad profesional.
- Fecha de inicio, duración, días de trabajo y distribución.
- Descansos semanales.
- Vacaciones (Derecho a 18 días hábiles de vacaciones retribuidas).
- Derecho a indemnización (según contrato) si hay resolución del contrato.
Este contrato se debe de comunicar al SEPE en los 10 días posteriores a la firma del mismo.
Como ves, darse de alta de autónomo implica una serie obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Céntrate en tu negocio y déjanos a nosotros todo lo demás. Ahora más que nunca es importante contar con el equipo idóneo que te guíe en tu nuevo negocio para empezar con buen pie y tomar las decisiones correctas.