Varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central han incluido cambios importantes que afectarán a las deducciones que aplican los autónomos en la renta a presentar este 2026.
La campaña de renta ha comenzado, y muchos autónomos están ultimando la preparación de sus documentos o elaborando ya su borrador de la declaración. Este año existen varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), publicados durante 2025, que cuentan con introducen importantes novedades fiscales para esta declaración.
Los expertos del despacho Garrido explicaron a este medio que se trata de varias resoluciones «trascendentes y de interés para la declaración», a fin de cumplir con las obligaciones tributarias.
El TEAC cuenta con varias resoluciones nuevas que afectan a los autónomos en esta renta
Dietas percibidas por los administradores
Un aspecto importante que aclaró el TEAC el año pasado es que las dietas que perciben los administradores por desempeñar este cargo en la sociedad no estarán exentas en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, sí lo estarán cuando el administrador también desempeña una relación laboral con la empresa –con un contrato como empleado por cuenta ajena–. Es decir, no se pagan impuestos por las dietas cuando nazcan de su condición de trabajador, mientras que sí lo harán cuando provengan de su condición de administrador.
Como apuntó el equipo fiscal de Garrido, el TEAC unificó criterio sobre este asunto el pasado año, permitiendo aplicar el régimen previsto en el Artículo 9 RD 439/2007 del Reglamento de IRPF. “Sí pueden aplicar ese régimen a aquellas dietas que deriven de su relación laboral con la sociedad”.
En ese sentido, Hacienda establece los siguientes límites a la exención:
- Para los gastos de manutención con pernocta, hasta 53,34 euros por día si el desplazamiento es en territorio español. Si el desplazamiento es al extranjero, hasta 91,35 euros al día.
- Por gastos de manutención sin pernocta, la cuantía exenta queda en 26,67 euros o 48,08 euros por día, dependiendo de si realiza el desplazamiento en territorio español o en el extranjero.
- Por gastos de estancia cuando se haya pernoctado, la exención es de hasta 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si hay desplazamiento al extranjero.
- Asimismo, las cantidades para compensar los gastos de locomoción también están exentas con un límite de 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Disfrute gratuito de los bienes de la sociedad
Si el socio utiliza gratuitamente un bien de la sociedad, el tribunal también matizó cómo reconocer si este uso tributa en la renta.
Aquí, el TEAC realiza también una diferenciación entre dos tipos de disfrute por parte del socio. Hay que distinguir entre los bienes que usa de manera gratuita que se emplean para la actividad ordinaria del negocio (bienes afectos a la actividad) y aquellos que el socio explota únicamente para su disfrute, de manera independiente al ejercicio de la actividad.
Si se trata del primer supuesto, la empresa podrá deducir los gastos relacionados y para el socio, normalmente, no tributará, pero habrá matices que podrán afectar dependiendo del caso.
En cambio, si se trata del segundo supuesto, donde la empresa adquiere el bien para el uso y disfrute del socio, será un beneficio en especie que tributa como rendimientos del capital mobiliario en IRPF. Como ejemplo, la Agencia Tributaria señaló una sociedad constructora, que adquiere un yate para disfrute del socio sin pagar nada a cambio.
Gastos deducibles del vehículo afecto a la actividad
El TEAC también dictó el año pasado que determinados autónomos pueden deducir los gastos de su vehículo en IRPF sin necesidad de tener que justificar el uso exclusivamente profesional. Es decir, deja de recaer en el trabajador por cuenta propia la carga de la prueba.
En concreto, los autónomos que utilicen furgoneta o vehículos mixtos ya no tendrán que demostrar esta premisa ante Hacienda, porque “se presume afecta si sus características y las de la actividad hacen plausible la vinculación”, apuntaron en Garrido.
Para ello, los vehículos mixtos deberán presentar características que evidencien su uso para el negocio, como rotulación exterior, o determinada carrocería.
Sin embargo, los expertos de la firma recordaron también que esto no impedirá que la Administración pueda denegar la deducción si prueba que el vehículo se dedicó fundamentalmente a un uso particular.
Exención por reinversión en vivienda habitual
En esta exención, el tribunal siguió la jurisprudencia del Supremo, que trata este incentivo fiscal como un derecho y no como una opción tributaria. El efecto de este criterio es que esta deducción se podrá aplicar con posterioridad a la presentación de la declaración mientras se cumplan los períodos de prescripción.
En particular, será posible rectificar la declaración dentro del plazo de cuatro años para un ejercicio, aunque no se marcara la casilla correspondiente en la declaración original.
Exención por las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca
Por último, otro de los pronunciamientos destacables del TEAC durante 2025 es la aplicación de la exención anterior para los casos en que la cuantía se dedica a cancelar un préstamo hipotecario.
Así, como detalló el departamento fiscal de Garrido, cuando un contribuyente vendió su vivienda habitual y cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario usando parte del importe obtenido en la venta, podrá aplicar también la deducción por reinversión en la vivienda habitual.
Para ello, incluirá en la base de la deducción las cuantías obtenidas por la venta de la vivienda que destinó a la cancelación de la hipoteca.







