La Junta de Andalucía ha implementado un conjunto adicional de ayudas económicas directas destinadas a las pequeñas y medianas empresas, así como a los/as trabajadores/as autónomos/as que han enfrentado dificultades particulares debido al aumento de los precios de la energía causado el año pasado por los efectos de la guerra en Ucrania.
Este paquete de ayuda está financiado con 525 millones de euros provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020.
Con esta medida se pretenden compensar los gastos extra ocasionados por el aumento de los precios de gas y electricidad desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante pagos directos que oscilan entre 300 euros y 2.000.000 de euros, dependiendo del incremento de costos experimentado por la empresa o el trabajador autónomo.
¿A quiénes se dirigen estas ayudas?
A empresas pequeñas y medianas, así como trabajadores/as autónomos/as, que hayan experimentado un aumento en sus facturas de energía durante el año 2022.
Se considerará como «especialmente afectados/as» a aquellas pequeñas y medianas empresas, así como autónomos/as, cuyos costos anuales de electricidad en relación con sus ingresos anuales, para el ejercicio 2022, sean iguales o superiores a un porcentaje establecido en función de los distintos sectores de actividad. Esta información detallada se encuentra en el Anexo I del Decreto Ley, que incluye la tabla de CNAES y los porcentajes correspondientes.
¿Cómo solicitar la ayuda?
La solicitud se puede realizar de manera fácil a través de un formulario que estará disponible en los próximos días, y también habrá un video explicativo. Este formulario solo exigirá al solicitante proporcionar sus datos personales, indicar la empresa que le ha suministrado y facturado el gas natural y/o electricidad desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, así como su cuenta bancaria para recibir la ayuda económica.
Luego, el/la solicitante deberá firmar una declaración responsable confirmando que cumple con los requisitos para recibir la ayuda, que ha sido impactado por la crisis energética según lo establecido en el Decreto Ley, o que no ha recibido ninguna otra ayuda incompatible con esta normativa.
En caso de que la solicitud no sea presentada por el/la beneficiario/a, sino por un representante legal, solo se necesitará la documentación que acredite dicho poder.
¿Cuáles son los requisitos?
Es esencial que la pequeña o mediana empresa, así como el/la trabajador/a autónomo/a, realice sus actividades económicas en establecimientos situados en Andalucía. Además, deben tener contratos de gas natural y/o electricidad con compañías comercializadoras que operen en Andalucía y disponer de al menos un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. También es fundamental haber llevado a cabo al menos una de las actividades económicas especificadas en los códigos de la CNAE mencionados en el Anexo I del Decreto-Ley durante el año 2021, y continuar con estas actividades en el año 2022.
En el caso de los/as trabajadores/as autónomos/as que tengan su lugar de trabajo en su residencia principal, solo serán elegibles para recibir la ayuda si cuentan con medidores independientes de la vivienda, ya que no se cubrirán los consumos energéticos domésticos.
¿Cómo se determina la ayuda?
El cálculo de la asistencia será automatizado, eliminando la necesidad de adjuntar documentos, ya que la comercializadora asociada ha proporcionado los archivos para su revisión.
El cálculo de la asistencia se basará en el «precio de referencia», es decir, el costo promedio por kilovatio hora (KWh) en 2021, comparado con el costo durante el período de 2022. La diferencia entre estos costos se aplicará al consumo realizado durante el período subvencionable, determinando así el importe de la ayuda otorgada.
La subvención cubrirá el excedente en el costo de gas natural y/o electricidad durante el período subvencionable de 2022, es decir, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de ese año.
El proceso para recibir estas ayudas se iniciará mediante la solicitud de la persona interesada y se gestionará según un enfoque de concurrencia no competitiva, es decir, en el orden de presentación de solicitudes que cumplan con los requisitos.
Procedimiento de Pago
Tras la aprobación de las solicitudes, se realizará el pago completo de la asistencia correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.
Estas ayudas se otorgarán en un proceso de concurrencia no competitiva, lo que implica que se adjudicarán en el orden en que se reciban las solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible (525 millones de euros).
El período para presentar las solicitudes estará abierto hasta el 30 de septiembre.







