La Campaña de la Renta 2025 termina el 1 de julio, pero miles de autónomos y pymes tendrán que seguir presentando declaraciones de IVA, IRPF, retenciones e incluso el Impuesto de Sociedades durante todo el verano.
La renta termina a finales de junio, pero miles de autónomos y pymes tendrán que seguir presentando ante Hacienda declaraciones de IVA, IRPF, retenciones e incluso el Impuesto de Sociedades durante todo el verano.
La Campaña de la Renta y Patrimonio 2025 llegará a su fin el próximo 1 de julio. Sin embargo, para muchos autónomos y pequeños negocios el cierre de esta obligación no supondrá precisamente el comienzo de las vacaciones fiscales. De hecho, julio vuelve a ser uno de los meses con mayor concentración de impuestos y declaraciones ante Hacienda.
A partir del 1 de julio comenzará la cuenta atrás para presentar algunos de los modelos más importantes del año. Los trabajadores por cuenta propia deberán liquidar el IVA correspondiente al segundo trimestre, presentar sus pagos fraccionados de IRPF y, en algunos casos, declarar las retenciones practicadas a empleados, profesionales o propietarios de locales alquilados.
Además, las sociedades tendrán que afrontar durante este mismo periodo la campaña del Impuesto sobre Sociedades. Y, aunque agosto suele percibirse como un mes inhábil para muchas actividades administrativas, Hacienda mantiene también varias obligaciones fiscales para determinados autónomos y empresas. A continuación, se detallan los principales impuestos y declaraciones que deberán presentar durante los meses de julio y agosto de 2026.
Hasta 10 obligaciones fiscales en julio para los autónomos y pymes
Julio concentra buena parte de las obligaciones tributarias del segundo trimestre del año. Para muchos autónomos será el momento de rendir cuentas con Hacienda por los ingresos obtenidos entre abril y junio.
Hasta el 20 de julio
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
Los autónomos y empresas que tengan empleados contratados o hayan trabajado con profesionales sujetos a retención deberán presentar el Modelo 111 correspondiente al segundo trimestre de 2026.
A través de esta declaración se ingresan en Hacienda las cantidades retenidas previamente en nóminas, facturas de profesionales o determinadas actividades económicas.
- Modelo 115: retenciones de alquileres.
Los negocios que desarrollen su actividad en un local alquilado y practiquen retención al arrendador deberán presentar el Modelo 115. Este modelo sirve para ingresar las retenciones de IRPF correspondientes al alquiler de inmuebles urbanos utilizados para actividades económicas.
- Modelos 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF.
Los autónomos en estimación directa deberán presentar el Modelo 130, mientras que quienes tributen por módulos utilizarán el Modelo 131. Ambos modelos permiten adelantar a Hacienda parte del IRPF que corresponderá pagar posteriormente en la declaración de la Renta.
- Modelo 303: IVA del segundo trimestre.
Se trata de una de las declaraciones más habituales para los autónomos.
A través del Modelo 303 se liquida el IVA correspondiente a las operaciones realizadas entre abril y junio de 2026, compensando el impuesto repercutido a clientes con el soportado en gastos y compras.
- Modelo 309: declaración no periódica de IVA.
Este modelo afecta únicamente a determinados contribuyentes que no presentan declaraciones periódicas de IVA, pero que deben ingresar cuotas concretas en determinadas operaciones.
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias.
Los autónomos y empresas que hayan vendido o comprado bienes y servicios a otros países de la Unión Europea deberán presentar el Modelo 349. Esta declaración informa a Hacienda de las operaciones realizadas con operadores comunitarios.
- Modelo 592: impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
Las empresas afectadas por este tributo deberán presentar el Modelo 592 correspondiente tanto a junio como al segundo trimestre. Este impuesto grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
Hasta el 27 de julio
- Modelos 200, 206 y 220: Impuesto sobre Sociedades.
Durante los primeros 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, las sociedades deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, la fecha límite será el 27 de julio de 2026.
El Modelo 200 es el utilizado por la mayoría de sociedades mercantiles. El Modelo 206 y el Modelo 220 afectan a situaciones específicas, como grupos fiscales y determinadas entidades.
El impuesto grava los beneficios obtenidos por las sociedades durante el ejercicio anterior.
Hasta el 30 de julio
- Modelo 303 mensual correspondiente a junio.
Los autónomos y empresas acogidos al régimen de devolución mensual del IVA o que tengan obligación de presentar este impuesto cada mes deberán presentar el modelo 303 correspondiente a junio de 2026.
Las obligaciones fiscales para autónomos y pymes también continúan en agosto
En agosto también siguen las obligaciones fiscales para algunos autónomos Aunque gran parte de los negocios reducen su actividad durante el verano, Hacienda mantiene varias obligaciones tributarias durante agosto.
Hasta el 20 de agosto
- Modelo 111.
Las empresas y autónomos que presenten retenciones mensualmente deberán ingresar las correspondientes al mes de julio.
- Modelo 115.
También deberán presentar las retenciones de alquileres correspondientes al mes de julio aquellos contribuyentes obligados a hacerlo con periodicidad mensual.
- Modelo 592.
Las empresas sujetas al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables deberán presentar la declaración correspondiente al mes de julio.
Hasta el 31 de agosto
- Modelo 303 de julio.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA deberán presentar antes del 31 de agosto el modelo 303 correspondiente al mes de julio.
Se trata de una obligación habitual para grandes empresas, grupos de IVA y determinados contribuyentes inscritos en el régimen de devolución mensual.







