La Inspección de Trabajo tiene en marcha varias campañas este año para aumentar la vigilancia sobre la prevención de riesgos en general, y las caídas en altura en particular. También pondrá el foco en el empleo irregular, o la obtención de prestaciones fraudulentas.
- La Inspección de Trabajo mantiene en 2026 un control activo sobre determinadas actuaciones que afectan de forma directa a la operativa diaria de pymes, autónomos y pequeños negocios. Las campañas inspectoras se centran en áreas donde existe un mayor riesgo para la seguridad de los trabajadores y para el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
Según explicó Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), uno de los principales focos actuales está en la prevención de riesgos laborales, especialmente en los accidentes por caídas en altura. “La atención está especialmente puesta en las caídas en altura encubiertas”, señaló, al referirse a los trabajos puntuales en cubiertas, tragaluces o chapas deterioradas.
Junto a la seguridad laboral, la Inspección también intensifica los controles en materia de empleo irregular y cotización. Entre las actuaciones más habituales se encuentran la detección de trabajadores sin alta, el control de los registros de jornada en contratos a tiempo parcial, la correcta aplicación de los convenios colectivos y la vigilancia de posibles fraudes vinculados al acceso indebido a prestaciones por desempleo.
Además, en la inspección explican en qué sectores se intensificarán este 2026 los controles y cuáles pueden ser las consecuencias económicas para las empresas. Las sanciones administrativas, junto con las responsabilidades en materia de Seguridad Social y los recargos por falta de medidas preventivas, pueden alcanzar importes muy elevados en determinados supuestos, especialmente cuando se producen accidentes de trabajo graves.
La Inspección aumentará la vigilancia sobre las caídas en altura
En materia de prevención de riesgos laborales, la Inspección de Trabajo mantiene en 2026 una atención especial a los accidentes por caídas en altura, especialmente en trabajos aparentemente menores, pero que entrañan un riesgo importante. Según explicó Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), “nos centramos sobre todo en las caídas en altura encubiertas”.
Prieto señaló que este tipo de accidentes se producen cuando “las personas suben a hacer un trabajo pequeño o a cambiar lo que sea, caen por un tragaluz o por una chapa que está mal puesta o deteriorada”. En estos casos, los resultados suelen ser especialmente graves: “casi siempre el fallecimiento. Caerte de cinco o seis metros puede ser fatal”.
Las actuaciones inspectoras se dirigen a cualquier empresa que tenga una nave o instalaciones donde sea necesario acceder al techo, con independencia del sector. “Cualquier empresa que tenga una nave y precise en ocasiones que un trabajador acceda al techo de esa nave ya tiene ese problema”, explicó.
En las actividades con mayor riesgo, como la construcción y la siderometalurgia, los controles son habituales. “Construcción y siderometalurgia se llevan siempre la palma en cuestiones de prevención de riesgos laborales”, afirmó Prieto, aunque también se realizan actuaciones por trastornos músculo-esqueléticos en otros ámbitos, como las residencias de ancianos.
Por este motivo, la Inspección considera prioritario que las empresas adopten las medidas de protección colectivas necesarias, como pasarelas, redes o líneas de vida, antes de recurrir a protecciones individuales como los arneses.
Además, para acceder a cubiertas o tejados es obligatorio contar con formación preventiva. En construcción, esta formación es de 20 horas, y cuando existe un riesgo grave debe haber un recurso preventivo con 60 horas de formación supervisando los trabajos. “Si eso no se hace, entonces hay un problema grave”, advirtió Prieto.
Control del empleo irregular y las altas en la Seguridad Social
Otra de las prioridades inspectoras en 2026 es la detección de trabajadores que no están dados de alta en la Seguridad Social. Según explicó Prieto, “en materia de Seguridad Social, los dueños de pymes deben tener claro el control de empleo para ver si hay trabajadores que no están dados de alta”.
Este tipo de actuaciones se intensifican especialmente en hostelería y agricultura. “Las faltas de alta se dan más en hostelería y agricultura, y es donde más controles hacemos”, indicó. En estos sectores, las inspecciones se realizan en horarios nocturnos y fines de semana: “Vamos por las noches, vamos en fin de semana”.
El objetivo es comprobar que los trabajadores estén correctamente dados de alta y que no haya personas extranjeras sin contrato o sin permiso de residencia y trabajo. “Es donde hacemos los controles para ver que la gente esté de alta o para ver que no haya extranjeros sin contrato de trabajo o sin permiso de residencia ni de trabajo”, explicó Prieto.
En estos supuestos, las sanciones pueden oscilar entre los 3.750 euros por una infracción grave y los 12.001 euros en los casos más graves, como cuando existe compatibilidad indebida con prestaciones por desempleo.
Contratos a tiempo parcial, cotización y convenios colectivos
La Inspección de Trabajo también refuerza los controles sobre las obligaciones de cotización y la correcta aplicación de los convenios colectivos. Prieto explicó que se revisan “empresas que tengan trabajadores a tiempo parcial”, especialmente para comprobar el registro de jornada, así como “empresas que hayan comunicado conceptos excluidos de cotización”.
Otro foco relevante es la aplicación del convenio colectivo adecuado. “Empresas que no hayan comunicado el convenio colectivo adecuado, es decir, que no hayan cotizado por lo establecido en cada uno de los convenios”, señaló.
Como ya avanzó este medio, para detectar estas situaciones, la Inspección utiliza cruces de datos. “Si tú tienes un convenio colectivo y no lo estás aplicando, se hacen cruces de datos para ver que las bases de cotización sean las establecidas en el convenio colectivo”, explicó Prieto.
Estos controles se aplican de forma transversal. “Estos fraudes no se dan más en unos sectores que en otros, se cumplen en todos los sectores, es muy horizontal”, afirmó.
Las empresas son responsables si ayudan a obtener el paro de forma fraudulenta
Una de las actuaciones con mayor impacto económico para las pymes es la detección de connivencias entre empresa y trabajador para acceder de forma indebida a prestaciones por desempleo.
Según explicó Prieto, estas actuaciones se realizan de forma habitual y en coordinación con el SEPE. “Son actuaciones que hacemos habitualmente, y esta la hacemos siempre de la mano el SEPE”, indicó.
En muchos casos, las irregularidades se descubren por las propias declaraciones de los trabajadores. “Muchas veces esto se descubre simplemente porque un trabajador dice en el SEPE: ‘me ha ayudado el que cobre el paro’”, señaló.
Las sanciones ascienden a 7.000 euros, a las que se suma la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. Además, el empresario puede ser responsable solidario. “Si el trabajador se declara insolvente, tiene que devolver la prestación el empresario”, explicó Prieto.
Esta responsabilidad solidaria está prevista en la normativa sobre infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, que establece la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora cuando existe fraude.
Sanciones y recargos que pueden poner en riesgo a las pymes
En materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones administrativas pueden oscilar entre los 2.451 y los 49.180 euros en infracciones graves, y entre los 49.181 y los 983.736 euros en infracciones muy graves, según el régimen sancionador vigente. Aunque Prieto advirtió de que no suelen superar los 70.000 euros.
No obstante, el principal problema para las empresas no es la sanción administrativa, sino el recargo de prestaciones previsto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. “Cuando hay un accidente de trabajo, la sanción es lo de menos. El problema siempre es el recargo de prestaciones”, explicó el portavoz de la Inspección.
Este recargo supone un incremento del 30% al 50% de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo cuando no se han adoptado las medidas de seguridad exigidas. “El empresario debe asumir el recargo de prestaciones cuando no tiene una medida de protección colectiva”, señaló.
Prieto explicó que este importe debe pagarse de una sola vez al INSS. “El recargo de prestaciones hay que pagárselo al INSS, capitalizado, en una sola vez. Hay que pagar el coste de 25 años”, detalló.
En los accidentes más graves, el impacto económico puede ser muy elevado. “En accidentes muy graves que generan grandes prestaciones, el recargo puede llegar a los 300.000 o 400.000 euros”, afirmó. “Eso lo puede pagar una empresa grande, no una empresa pequeña”.
En estos casos, las pymes suelen verse obligadas al cierre y acaban embargadas. “Si la empresa no puede pagar, se producen embargos”, advirtió. Prieto señaló que este riesgo es todavía poco conocido entre las empresas: “El recargo de prestaciones la gente no sabe lo que es, yo creo que es el gran desconocido”.







